La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó a un particular por construirse una casa de dos plantas sin pedir licencia, sin tener proyecto de edificación y sobre suelo clasificado como no urbanizable y agrícola en el municipio malagueño de El Burgo. Se ratifica la pena impuesta de seis meses de prisión y 3.600 euros de multa, además de ordenarse la demolición.

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga que declaró probado, según recoge la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que como consecuencia de una parcelación urbanística y segregación "ilegalmente" realizada por el propietario de una finca, el acusado, que sabía lo anterior, adquirió una parcela de 1.000 metros cuadrados.

Este terreno estaba clasificado como no urbanizable agrícola, según las normas subsidiarias del planeamiento municipal vigente, y en ella, "sin solicitar ni obtener autorización administrativa alguna, así como careciendo de proyecto de edificación", construyó una vivienda unifamiliar de dos plantas, según se señalaba en la resolución.

Al advertir la infracción, en mayo de 2004, el Ayuntamiento de El Burgo adoptó como medida cautelar "la suspensión inmediata de la obra". Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito contra la ordenación del territorio a una pena de seis meses de prisión y multa de 3.600 euros, además de a la demolición de lo que había construido.

La defensa presentó un recurso de apelación, que el Tribunal ha desestimado al considerar que no hay error en la valoración de la prueba. La Sala destaca que para la sentencia se tuvo en cuenta las declaraciones de varios testigos, entre ellos el que entonces era alcalde, quienes coincidieron en que no se concedió licencia alguna y en que el suelo era no urbanizable, y, por tanto, la construcción es ilegalizable.

Así, en la sentencia se indica que aunque parece cierto que ésta no es la única edificación en la zona, eso "ni le exime de responsabilidad ni se deduce tampoco que el Ayuntamiento de El Burgo o la Delegación Provincial en cuestión no iniciaran actuaciones frente a otras".

En este punto, la Sala añade que tales administraciones "en ningún momento han mostrado una actitud impasible ante esta situación, suponiendo que la actuación ha sido similar con las restantes construcciones en circunstancias similares". Respecto a la demolición, se estima procedente mantenerla.

Al respecto, se apunta que el derribo es la única forma de que sea restablecida la legalidad, sin perjuicio de lo que dice la primera sentencia respecto a que si se modifica el planeamiento y se dan las circunstancias, esa orden de demolición pueda quedar sin efecto en el momento oportuno antes de materializarse.