­Cumplidos más de dos años desde que la joven de 14 años, Mónica Gómez, perdiera la vida en el canal riego de Álora aquel fatídico 16 de marzo de 2013, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta y la obligación de indemnizar a los familiares de la menor tras el procedimiento abierto en marzo de 2014 «por no existir un mantenimiento adecuada del canal».

Los familiares de Mónica, padres y hermana, solicitaban a la administración 320.000 euros, «pero no justifican en modo alguno tal valoración» según el Consejo, por ello determina que la administración deberá fijar la indemnización que proceda, con audiencia de los interesados, debiendo indemnizar a la familia con el 50% de la cuantía que al final se establezca.

¿Por qué el 50%? Porque el Consejo Consultivo reparte la responsabilidad entre las dos partes. No pone en duda el cumplimiento de los padres de velar por la menor. No obstante, en el dictamen, se pone de relieve que «la menor no debió entrar en la zona vallada y transitar por encima de la canalización cuando por su edad era presumiblemente capaz de apreciar el significado de los elementos que organizaban la canalización: vallado, de puertas con candados, aunque estos estuviesen rotos...».

En este sentido, el Consejo considera que ambos factores influyeron por igual en la producción del resultado: «Si la menor no hubiese indebidamente transitado por lugar no habilitado para ello no se habría producido el fatídico desenlace, como tampoco se habría producido si la cubierta y el cerramiento de la canalización se hubieran encontrado en buen estado, o la Administración de forma razonablemente regular hubiera velado por el mantenimiento adecuado de la canalización».

En esta línea, el Consejo señala que el daño invocado es efectivo, evaluable económicamente, individualizado, antijurídico e imputable a la Administración contra la que se reclama «al atribuirse al deficiente mantenimiento de la obra de canalización de la conducción de enlace en Paredones entre el canal principal de la margen derecha y el nuevo canal de riegos y abastecimientos».

Así, el Consejo recuerda el atestado del equipo de Policía Judicial en el momento del suceso que indicaba el mal estado del cubrimiento de la canalización «siendo posible con la fuerza de la mano el desprendimiento del hormigón».

Asimismo, el propio informe del director de la explotación revela que el mantenimiento del cierre perimetral de la alambrada llevaba dos años sin comprobarse antes del accidente, a lo que se unen los cuatro años transcurridos sin reparar placas o las puertas de acceso.

Por consiguiente, el Consejo Consultivo considera acreditada la relación de causalidad entre el «funcionamiento del servicio» y el daño por el que se reclama.

«Nosotros no queremos el dinero por mi niña, lo único que queremos es que se haga justicia. Que paguen los responsables», subrayan los padres de la menor, quienes insisten en que su hija«no tuvo la culpa; por allí pasaban más vecinos».