La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a tres años y medio de prisión a un agente de la Policía Local de Alhaurín de la Torre por un delito de falsedad en documento oficial. El funcionario también ha sido sentenciado a tres años de inhabilitación, a pagar una multa de 12 meses a razón del abono diario de 10 euros y a pagar 6.000 euros por los daños morales causados a la perjudicada. La sentencia considera probado que falsificó una denuncia para perjudicar a la afectada. El hermano del policía ha sido absuelto.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, sobre las 8.10 horas del 12 de diciembre de 2013, el hermano del agente tuvo un incidente de tráfico con una joven que, en la fecha de los hechos, era menor de edad. Ella se dirigía en su ciclomotor a su instituto, ubicado en el Arroyo de la Miel, "y a punto estuvo de atropellar en un paso de peatones a un niño que cruzaba en ese momento y resultó ser el hijo del referido acusado, de cuyo vehículo monovolumen se acababa de bajar el pequeño para ir a su colegio".

Indignado por lo ocurrido, este procesado siguió inmediatamente con su coche al ciclomotor conducido por la menor, y, cuando por fin esta se detuvo a la entrada de su instituto, la cogió del brazo y le dijo: "Casi matas a mi hijo, te voy a arruinar la vida", procediendo más tarde a fotografiar la matrícula del ciclomotor, consideran probado los magistrados.

Estos hechos motivaron meses más tarde, el 12 de marzo de 2014, la presentación de una denuncia por parte de la madre de la chica contra este acusado, finalmente absuelto, lo que dio lugar a un juicio de faltas que acabó con una condena para el hombre por una falta de amenazas, sentencia que confirmó después la Audiencia Provincial de Málaga.

Por su parte, consideran probado los magistrados, la misma mañana del 12 de diciembre de 2013 le contó lo sucedido a su hermano, F. J. P. V., miembro de la Policía Local de Alhaurín de la Torre, "al que proporcionó la identidad de la placa de matrícula del ciclomotor que había fotografiado, si bien no ha podido quedar debidamente acreditado que con ello pretendiera obtener de su hermano policía la realización de cualquier tipo de actuación irregular".

El policía, tras escuchar lo relatado por su hermano, "se indignó profundamente, pero lejos de proceder a actuar en el legítimo ejercicio de sus funciones de policía, tomó la decisión de prevalerse de su cargo para actuar ilícitamente, a fin de dar cuanto antes un fuerte escarmiento a la joven conductora del ciclomotor que, según le refirió su hermano, en tan grave riesgo había puesto la vida de su sobrino, para lo cual no vio mejor medio que articular y cursar una denuncia de tráfico enteramente inveraz contra la joven", considera probado la Sala.

Así, esa misma mañana estaba junto a una compañera patrullando en una zona de institutos para vigilar el posible menudeo de droga y el absentismo escolar. "Con la excusa de tener que identificar la matrícula de un ciclomotor que había visto sospechosamente aparcado en la entrada de un centro, se acercó con su compañera al cuartel de la Guardia Civil para efectuar la correspondiente consulta informática, sin que conste que la agente se percatara de ello; el acusado hizo la consulta respecto de la matrícula que su hermano le había proporcionado", logrando obtener la identidad completa de la menor.

Una vez obtenidos los datos "de forma subrepticia", el agente confeccionó y extendió contra ella un boletín de denuncia "por supuesta conducción temeraria, indicando como fecha y hora del hecho el día 14 de febrero de 2013 a las 20.10 horas y, como lugar, la Avenida Cristóbal Colón de Alhaurín de la Torre, en cuyo documento oficial hizo constar mendazmente que la menor conducía esa moto" por la citada vía esquina calle La Torre, "haciendo caso omiso a dos semáforos en fase roja y haciendo uso del móvil". Finalmente, indicó el policía local que se entregó copia de la denuncia a la denunciada, quien se negó a firmar y fijó el importe de la sanción en 500 euros.

"Ha quedado acreditada la absoluta mendacidad de todos y cada uno de los datos consignados en ese boletín oficial de denuncia al que, posteriormente, a sabiendas de ello y guiado del exclusivo ánimo de perjudicar a la denunciada, el mismo agente de la Policía Local cursó trámite, siendo finalmente remitido al domicilio de la joven por el Patronato de Recaudación Municipal de Málaga a mediados de febrero de 2014, sin que conste que al día de la fecha haya sido satisfecha aún esa sanción pecuniaria, si bien la menor ha tenido que soportar durante todo ese tiempo la consiguiente aflicción y perjuicios morales derivados de tan falaz denuncia y a cuyo esclarecimiento su madre consagró todo su esfuerzo", añade la Sala.

Así, en el juicio quedó acreditado que en la fecha y hora que se indica en el boletín de denuncia, la menor -hoy mayor de edad- estaba junto a su novio en el cine Yelmo del Plaza Mayor, "que previamente había dejado su ciclomotor estacionado en la casa de este -en Benalmádena Costa- y que, además, desde las 14.08 horas la niña no usó su teléfono móvil para realizar o recibir llamada alguna".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.