El Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa iniciada por la muerte de Lucía Vivar, la niña de tres años desaparecida en la madrugada del 27 de julio de 2017 y cuyo cadáver fue hallado horas después en las vías del tren en Pizarra.

Así consta en un auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se señala, entre otros argumentos, que tras todas las actuaciones y diligencias practicadas "no existen indicios que la desaparición de la menor y en la muerte de la misma hayan intervenido terceras personas".

Lucía Vivar desapareció en julio del pasado año 2017 mientras jugaba con sus primos en la terraza de un restaurante del municipio donde cenaban sus padres. El cuerpo sin vida de la pequeña era localizado horas más tarde junto a la línea ferroviaria de Cercanías.

A pesar de que los padres nunca creyeron que Lucía podría haber recorrido sola cuatro kilómetros por las vías del tren, la hipótesis principal que se ha mantenido desde el principio ha sido la muerte accidental por un golpe en la cabeza tras andar por la noche sola cerca de las vías y, posteriormente, haber recibido el impacto del tren.

La jueza indica que a pesar de las múltiples diligencias de investigación que se han practicado "lo cierto es que en el cuerpo de la menor no existen indicios que permitan sostener que terceras personas la cogieran y que, en contra de su voluntad se la llevaran".

Así, se hace referencia a los distintos informes forenses realizados, algunos de ellos presentados por la representación de los padres; y recuerda que se instó a un médico forense a hacer un informe definitivo, en el que concluyó que no existe base sólida o probada alguna que permita sostener que terceras personas intervinieron en causar la muerte intencionada de la menor, y que el fallecimiento fue debido a un impacto con las partes bajas del tren".

La instructora indica que tras todas las pruebas practicadas se determina que "no hay restos biológicos de otras personas", además de que la pequeña no presentaba contusiones o hematomas que puedan sugerir que alguien se la llevo a la fuerza, "como tampoco existe indicio alguno de que la misma pudiera haber sido drogada".

Se añade, asimismo, que las manchas que presentaba en sus ropas y cuerpo eran de grasa, bien del tren o bien de la vías; y que presentaba erosiones en los talones, a la altura de la sandalias, "lo que sugiere un roce continuo debido a la deambulación".

En este sentido, aunque la jueza indica que "no es posible dar una explicación de cómo pudo llegar la menor al lugar del fallecimiento, si fue andando por la vías del tren o bien de otra forma, lo cierto es que no existe indicio alguno de que terceras personas la llevaran hasta allí".

También alude a las imágenes grabadas y señala que "aunque la imagen no es clara, a pesar de haberse intentado clarificarlas, lo cierto es que existe una grabación en la que se observa a una persona de pequeña estatura andando sola por las vías del tren, siendo altamente probable que dicha menor fue la fallecida".

Por último, y en cuanto a las diligencias solicitadas por los padres que fueron denegadas, la jueza señala que "se han practicado toda las que han sido necesarias, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos" y cuando se han rechazado algunas "se ha motivado".