La causa abierta por el fallecimiento de un inmigrante el 29 de diciembre de 2017 en la cárcel de Archidona (Málaga), cuando era utilizada como centro de internamiento temporal, se encuentra pendiente de la declaración de varios testigos, que no pudieron comparecer en octubre pasado y que han sido citados de nuevo en el mes de febrero.

El Juzgado de Instrucción de Archidona acordó citar en octubre pasado a un médico y a varios policías, después de que la Audiencia malagueña ordenara en julio reabrir el caso archivado por el juzgado, que no vio en ese momento hecho delictivo alguno y consideró que las pruebas practicadas llevaban a que se trató de "una muerte violenta de naturaleza suicida".

Así, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que se ha intentado practicar estas diligencias en este tiempo, pero no ha sido posible, estando fijada por ahora la declaración de estos testigos en concreto para el día 1 de febrero.

El juez instructor acordó el archivo de la causa, decisión fue recurrida ante la Audiencia malagueña por las acusaciones particulares en nombre de la familia del fallecido, Andalucía Acoge, IU y Podemos, las cuales pedían que se realizaran más diligencias en la investigación para "aclarar todas las circunstancias que rodearon a la muerte" del hombre.

La Audiencia de Málaga estimó parcialmente los recursos y dejó sin efecto el archivo, señalando que, "a los fines de esclarecimiento en la mayor medida posible de dichos hechos y evitar todo menoscabo", se debían practicar determinadas diligencias solicitadas, "habida cuenta lo alegado con ocasión de los escritos de recurso en cuanto a que el fallecido presentaba una situación personal de presumible autolisis".

La Sala de apelación señaló que se debía tomar declaración al medico del centro que asistió al fallecido, que debe concretar "si con ocasión de las citadas asistencias médicas logró informarse suficientemente sobre los padecimientos que presentaba y si estos revestían gravedad y sobre si una vez producido el altercado le asistió de los cortes referidos, al igual que se hizo con otros internos".

Asimismo, se instaba a que se precisara si "le apreció inestabilidad emocional por ansiedad o tensión nerviosa reveladoras de posible riesgo de autolisis, tanto el día del altercado como en asistencias previas", indicando la información "que en tal sentido pudiere haber proporcionado con carácter previo a ser introducido en la habitación".

Además, la Audiencia entendía que también se debía tomar declaración sobre este último extremo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que acompañaron al fallecido hasta la habitación, "debiendo concretar si observaron una situación de ansiedad o tensión nerviosa".