regalo REYES
¿Los Reyes te traen dinero? A partir de esta cantidad hay que declarar a Hacienda
El dinero es uno de los regalos más populares por Reyes, sin embargo, la Administración avisa que hay que declararlo
Pasado el día de Reyes, uno de los presentes más populares para estas fiestas ha sido dar dinero. Sin embargo, esta, aparentemente inocente acción, requiere que estemos atentos, ya que la Agencia Tributaria está pendiente de nuestros movimientos para perseguir el dinero negro y señala que hay que declarar el dinero recibido en Reyes a partir de una determinada cantidad. Te explicamos cuál es.
Declarar el dinero recibido por Reyes
Y es que, para Hacienda, los regalos en forma de dinero son, a todos los efectos, considerados como donaciones, por lo que se engloban dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El impuesto varía en función de diversos factores, como la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, el parentesco que haya con quien te ha dado el dinero y, por supuesto, la cantidad que se reciba. Se dispone de un mes para declararlo y Hacienda cuenta con cuatros años para declarar el pago.
¿A partir de qué cantidad hay que declarar?
Ciertamente tendríamos que declarar cualquier cantidad recibida, por ejemplo, si nos dan de regalo 20 euros. Sin embargo, cabe señalar que la Administración no persigue estos movimientos, debido a su baja cantidad, pero sí activa la alerta cuando los ingresos sobrepasan los 3.000 euros o se hacen con billetes de 500 euros.
Dicha cifra es porque los bancos deben notificar a Hacienda quién recibe el ingreso a partir de esta cantidad y el importe exacto. Si no se da ninguna de las dos circunstancias señaladas, Hacienda suele no inmiscuirse ya que, aunque técnicamente sean donaciones, se trata de cantidades muy pequeñas.
Multas por el dinero recibido por Reyes
En caso de que sí se de alguno de los dos requisitos Hacienda puede multar a quien no haya declarado el dinero recibido, en este caso en Reyes, como una donación. Se califica como infracción leve, lo que obliga a pagar el 50% de la cantidad que no se haya pagado, a la que habría que sumarle los intereses por demora en relación al tiempo que haya pasado desde que se ingresó hasta que se ha pagado a la Agencia Tributaria.
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