Opinión
Cartas al director
Una persona discapacitada o minusválida no lo es, hasta que lo diga un papel
La Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía en su artículo 8.- Reconocimiento de derechos, afirma:
1.- El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta Ley deberá ser efectuado de manera personalizada por los distintos órganos de la Administración previo informe o calificación, en su caso, del correspondiente equipo de valoración y orientación.
2.- Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en este Ley se otorgarán a cuantas personas con discapacidad o minusvalía tengan su domicilio en Andalucía.
La tardanza de la administración en conceder el grado de minusvalía, es de aproximadamente un año, (tengo solicitado la minusvalía para mi hija de 15 años desde mayo(2008) y adjuntado al expediente en septiembre(08) el reconocimiento de dependencia en su Grado III de Gran Dependencia nivel 1, correspondiéndole una puntuación final del BVD de 83, concedido por la Junta de Andalucía por su Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Servicio de Valoración de la Dependencia).
Mi denuncia es porque un minusválido o discapacitado, tanto ocasional (que tenga que estar en su convalecencia por accidente, intervención quirúrgica, etc ...., necesitado de ayuda como pueda ser una silla de ruedas o terceras personas) como el definitivo (que necesite para toda su vida silla de ruedas o asistencia personal), no tenga unas prestaciones mínimas hasta que lo diga un papel.
Es injusto que un minusválido ocasional o definitivo que necesite ir en silla de ruedas o ayudados por terceras personas, no tenga ni si quiera el derecho de aparcar en sitio para minusválido porque no tiene un papel.
Creo que en la Ley de atención a las personas con discapacidad debiera de recoger que tanto el minusválido ocasional, por el periodo que esté convaleciente, como el definitivo, es minusválido desde el primer día de su desgracia no cuando lo diga un papel, (no pongamos como escusa a muchos espabilaos que hay) y que haya un trámite de urgencia para que por lo menos pueda tener unas prestaciones mínimas desde el primer día que tiene esa discapacidad, independientemente, a la afiliación a la seguridad social que corresponda (trabajador por cuenta propia o ajena) o mutua que corresponda, ya que tanto la seguridad social como la mutua correrán con los gastos que les pertenezca tanto en su parte económica como servicios médicos, pero no social hasta que lo diga un papel.
Higinio Delgado Muñoz
Málaga
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