Como ya adelantó el diario La Opinión de Málaga, mediante sentencia de 2 de abril de 2009 el Tribunal Supremo ha proclamado contundentemente mi inocencia respecto de una pretendida infidelidad en la custodia de documentos, tras una desmedida y voluntarista persecución de más de cinco años, comandada por "ciertos" individuos de la Judicatura y de la Fiscalía unidos en un maridaje corporativista, cimentada en la ilícita adopción contra mi persona de la más crueles medidas que contempla el derecho punitivo (privación de libertad, violación domiciliaria, acusaciones inveraces y humillantes…) y orquestada por tal dosis de zafiedad y grosería en los pretendidos razonamientos jurídicos que hacen dudar, no ya sólo de la salud jurídica de sus autores, sino en ocasiones de su propia sanidad mental.

No se me achaque menosprecio alguno a la dignidad de un Poder Judicial al que respeto y admiro. Pero, eso sí, esa propia dignidad debiera conducir sin demora a la persecución de quienes, en el seno de dicho poder y prevaliéndose de él, tratan de denigrarlo.

Vaya por delante que me considero un ciudadano normal lastrado por multitud de defectos y adornado por alguna que otra virtud, entre las que sin duda se halla el profundo respeto que siempre he sentido hacia ese preciado "canon de veracidad oficial" que el Estado delega en la institución del notariado, cuya profesión ejerzo con orgullo desde hace más de treinta años. Es por tanto el estricto punto de vista profesional el que ha de presidir esta crítica, en la que resultaría ridículo ceñirse al mero error o incluso a la estulticia para explicar tanto el gravísimo atentado de que se hizo objeto a esa institución –profanación de mi notaría y de mi protocolo que, por cierto, fueron dejados a la deriva por los órganos rectores del notariado, acreedores por ello al más agrio de los reproches– como la destrucción irreparable de mi vida profesional y anímica y el sufrimiento de mi esposa e hijos. Y todo ello por "hechos irrelevantes jurídicamente" como ha dictaminado el Supremo para escarnio y vergüenza de mis opresores. Basta ya, pues, de serviles eufemismos. Tan incalificables actos sólo pueden hallar explicación en la inveterada envidia, en la indecencia jurídica y en el subyacente designio de hacer daño inmerecidamente.

La parquedad que exige todo artículo periodístico me obliga a principiar sin demora con el atípico interrogatorio del gran responsable del atropello. Los demás, algunos de ellos fieles acólitos, pertenecen a diversas instituciones: Audiencia Provincial, Abogacía del Estado, Agencia Tributaria, Policía Judicial, algún magistrado de procedencia y maneras castrenses y, cómo no, la Fiscalía que, ascendiendo por su escala jerárquica, llega incluso a un Fiscal de Sala del Supremo cuya heterodoxia jurídica empequeñece al propio Valentín Cabanillas y que, como éste, me hace blanco de imputaciones y comentarios procaces por los que, como los demás, tendrá su pormenorizada respuesta literaria y legal. Sin duda el lector se preguntará la razón de tan variopinta convergencia de voluntades. Creo no andar descaminado al pensar que los causantes de los excesos producidos en mi notaría entre los días 26 y 28 de noviembre de 2003, viendo que no hincaba mi rodilla ante la injusticia sino que, antes al contrario, me alzaba contra ella en pública beligerancia, se vieron "obligados" a buscar toda suerte de apoyos o cooperaciones (o las obtuvieron espontáneamente) para justificar aquellos desmanes, aún a costa de "obsequiarme" con una acusación y correlativa condena tan vejatoria en lo moral como aberrante en lo jurídico.

Así pues, comencemos con el "alma mater" del desaguisado:

1.– ¿No es cierto, juez Ramírez Barroso, que usted es el único juez de Instrucción de Málaga que ha imputado a notarios (a siete que yo sepa), obteniendo sistemáticamente el sobreseimiento o la absolución de los respectivos casos? ¿Es acaso usted "el experto en notarios", siendo así que ha demostrado con creces no atesorar el más mínimo conocimiento acerca de la función notarial?.

2.– ¿Se siente "especialmente querido" por aquellos grupos de la Udyco–Policía Judicial que rinden permanente vasallaje al maquiavélico principio de la eficacia a cualquier precio? Recordemos al respecto unas declaraciones del policía Tito en las que sin recato alguno y para distinguir a los juzgados destinatarios de las pesquisas policiales, habla de "jueces que entran y otros que no…." ¿En qué lugar queda, pues, el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley?

3.– Durante las escuchas telefónicas a los asesores fiscales Cabrera y Jerez por un supuesto intento de soborno a un funcionario de Hacienda, también se escuchó por azar (día 29/10/03) que dichos sujetos planearon en beneficio propio el que Jerez, que a la sazón me representaba en una inspección de Hacienda, debía proponerme una burda acción falsaria afectante a mi protocolo con objeto de remediar cierto error informático de contabilidad –error debidamente probado– y que lo hiciese en tono bromista para observar mi reacción. Al día siguiente Jerez informó a su compañero del resultado de esa proposición en estos literales términos, extraídos de las transcripciones policiales: "el notario nos quiere hacer el harakiri". "Él no quiere hacerlo, no lo comprende", "al principio se cabreó", "después se descojonaba de la risa", para sentenciar que "es un soplapoyas por no querer hacerlo …". Pues bien ¿No es cierto, sr. juez, que mediante auto de 3 de noviembre de 2003, usted convirtió deliberadamente esa rotunda negativa en una connivencia delictiva con los asesores fiscales para alterar mi protocolo? ¿Acaso no comprende la básica diferencia entre el "sí" y el "no"?

4.– ¿No es cierto, juez Barroso, que el día 26 de noviembre de 2003, a las seis de la tarde –hora de máxima afluencia de público– usted, al frente de un tropel policial y acompañado por secretario y fiscal, invadió de súbito mi oficina notarial y tras la firma de dos asuntos que estaban ultimados provocó mi vejación y humillación pública, vulneró los legítimos derechos de los ciudadanos que allí se congregaban –a quienes se expulsó sin contemplaciones– y tras clausurar la notaría tuvo secuestrados "de facto" a mis diez empleados? ¿Por qué eligió precisamente esa hora? ¿Tal vez para alimentar su egolatría y para hurtar de forma irrecuperable mi honor y crédito social? ¿Recuerda cómo, llorando, les imploré clemencia a usted y al fiscal Cabanillas ante despliegue tan masacrante como injusto y les anuncié que sus consecuencias iban a ser irreparables en todos los ámbitos? ¿No es cierto que, con su beneplácito, el jefe policial Meige Amezaga me intimidó, vociferó y humilló a su antojo lo que provocó incluso las lágrimas de la abogada que me asistía? ¿Recuerda que me dijo que había tratado el tema con "algunos compañeros", quienes le animaron a tan lesivo atropello? ¿Podría identificar a esos individuos por aquello de la inducción? ¿Por qué, juez Barroso, durante ese registro, y tras incumplir todos los preceptos legales en la materia, se negó a recibir las enseñanzas que desesperadamente traté de impartirle acerca del cajetín arancelario, habida cuenta de la supina ignorancia de que hicieron gala usted, el fiscal, el secretario judicial y los policías, lo que hace aún mas incalificable el asalto de mi notaría? ¿No es cierto que esa improvisada enseñanza discurrió exactamente por los mismos términos que seis años después ha dictaminado el Supremo? Aclaro: todos estos hechos los puse en inmediato conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, con todo detalle y crudeza, mediante escrito de 8 de agosto de 2004, que fue "benévolamente" archivado para remitirme a la vía jurisdiccional.

5.– ¿Es cierto que en su auto de 25 de noviembre de 2003 subordinó mi detención a que en ese registro se constatasen alteraciones fraudulentas de los cajetines arancelarios, y que pese a no haber hallado ni una sola de tales alteraciones –por la sencilla razón de que jamás se ha producido– ordenó dicha detención de forma ilegal, alevosa e inmisericorde? ¿No es cierto que respecto de mi persona presumió entonces, y lo ha seguido presumiendo a lo largo del procedimiento, un "racional riesgo de fuga", por cuya razón siempre se ha negado a restituirme la fianza carcelaria? O sea, que también doy el perfil del prófugo…

6.– ¿Acaso no es cierto que mediante auto de 28 de noviembre de 2003, que siempre he calificado como un monumento a la prevaricación judicial dolosa, usted, a sabiendas de su inveracidad, dio por probadas alteraciones del protocolo y falsificaciones de los cajetines arancelarios en menoscabo del fisco? ¿Cómo su afán por destruirme pudo llevarle a proclamar tales falacias?

7.- ¿Es cierto que, despreciando los derechos de libertad de expresión y de defensa y erigiéndose en juez de su propia causa, me sancionó con sendas multas de "patio de colegio" (no por la cuantía sino por la forma) cuando le censuré su empecinamiento en no notificarme personalmente el auto de incoación de procedimiento abreviado y cuando le comuniqué ciertas falsedades "formales" cometidas por el secretario judicial Domingo García, así como su ausencia voluntaria durante una secuencia crucial del registro de mi notaria? ¿Y no lo es también el que tales represalias económicas obtuvieron proteccionistas refrendos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia mediante sendos acuerdos que aún habrán de pasar por el tamiz de su licitud por, entre otras razones, desoír la prohibición contenida en el art. 552 "in fine" de la LOPJ? ¿Es también cierto que represalió igualmente a mi abogado Pedro Apalategui, por decirle de forma veraz, concisa y elegante, que usted "introducía en el ámbito de la tipicidad penal hechos que no se habían producido, pero que libremente confundidos y camuflados daban cierta apariencia de realidad"? En románpaladino: que usted se inventaba los hechos o cuando menos los distorsionaba conscientemente. ¿Por qué no se querelló contra él en lugar de acudir a sus habituales sanciones pecuniarias que además anuló el TSJ en ese caso?

8.- ¿Es cierto que, presa de un irrefrenable deseo de conducirme al banquillo, dictó un auto con fecha 1 de marzo de 2006 en el que desgrana un inacabable rosario de desatinos y sandeces para culminar afirmando que "el borrado del vocablo dispensados quiebra la fé pública en el campo de los contratos y de los negocios"? ¿No es menos cierto que tanto el juez González Zubieta y sus adláteresde la Sección Octava de la Audiencia Provincial (cuya terna, amén de mis interpelaciones, merece y ha de recibir el reproche penal por su gravísima conducta al fundamentar la grosera sentencia que me condenó) como el fiscal Cabanillas (ideólogo de la perversa acusación de que fui objeto), en plena exaltación gremialista, rindieron pleitesía a tan esperpéntico mamotreto de 78 folios calificándolo de "motivadísimo" y de "digno colofón a una instrucción ejemplar"?¿ Cómo explicar tan sospechosa ignorancia en individuos que se supone versados en temas legales?

9.– ¿Comprende en fin, juez Barroso, por qué a lo largo de estas actuaciones me he querellado contra usted, con sólidas bases probatorias que me han impedido utilizar, por los delitos de interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas, inviolabilidad domiciliaria, daño innecesario en mis bienes (que persiste), detención ilegal (sobre la que aún no se ha pronunciado el TSJ), falsedad en documento público, prevaricación dolosa continuada, revelación de secretos y retardo malicioso en la administración de justicia (querellas de 21/06 y 26/11 de 2004 y 7/06 de 2005)? Tan irregulares conductas podrían subsumirse en una enfermiza prevaricación, cuya querella sin embargo fue paralizada de plano por la Sala Segunda del TSJ mediante un auto, fechado el 8/07/2004, carente del más mínimo rigor exigible a cualquier magistrado que se precie. Y me explico: El alto Tribunal andaluz me obsequió con una resolución íntegramente estereotipada, pues no entra lo más mínimo en los hechos denunciados, que podría ser utilizada " tal cual" para inadmitir cualquier querella contra un juez Instructor. Ello constituye una grave falta de respeto y un menosprecio hacia el ciudadano que demanda justicia. Pero es que además ese auto, alentado por el fiscal de turno, esgrime "con carácter decisivo" el hecho de que no se había apelado previamente la resolución prevaricadora ( el despropósito es de enjundia: hace depender la apreciación del injusto típico de la prevaricación del mero ejercicio del derecho a recurrir la legalidad del acuerdo inicuo). Y para colmo proclama que un juez no puede dictar una resolución que sea "a todas luces" contraria a derecho siempre que lo haga en el ejercicio de su potestad jurisdiccional y en el marco de unas diligencias penales (¿Cómo y dónde, pues, puede prevaricar un juez Instructor?). Por todo ello creo que, como poco, debiera admitírseme que ese auto del Tribunal Superior destila desagradables efluvios gremialistas.

Así podríamos continuar hasta el infinito… Nunca lo olvide: "hechos irrelevantes jurídicamente", como le argumenté en el mismo instante en que invadió por la fuerza mi notaría.

Señor Barroso, es de imaginar que este escrito no será de su agrado. Me tiene a su completa disposición para aclararle y probarle cualquier punto en el escenario que usted elija, y todos sabemos que cuenta con escenarios que a priori le pueden ser muy favorables. No olvide que la injusticia hecha a uno es una amenaza dirigida a los demás. Lea la sentencia del Supremo y después, por su propio bien y el de la sociedad, váyase.

P.D. Ni que decir tiene que asumo la íntegra responsabilidad de este escrito que se limita a narrar la verdad como merece ser narrada, exonerando expresamente a cualquier medio de comunicación que pudiera reproducirlo.

* Notario de Torremolinos