En esta cita semanal con los lectores de La Opinión de Málaga, el pasado 26 de mayo publicaba, bajo el título Ruidos la opinión de la Oficina del Defensor sobre las numerosas quejas recibidas por contaminación acústica. A raíz del citado artículo un gran número de personas o colectivos se han dirigido a la institución para exponer su problemática con este tema y solicitando una mayor información sobre las actuaciones, administrativas y judiciales, que se pueden acometer y que se recogen en la publicación elaborada por nuestra Oficina disponible en www.malaga.es/defensor.

Parece evidente que el exceso de ruidos ocupa y preocupa a un importante número de ciudadanos de nuestra provincia y que algunos estudios sitúan en el 30% de la población, especialmente en estas fechas veraniegas. Tan sólo el municipio de Málaga ha tramitado más de 350 denuncias, según los datos aportados por la concejala de Medio Ambiente, Araceli González, lo que demuestra una mayor sensibilidad y actuación por las administraciones responsables pero aún insuficientes como ponen de manifiesto las quejas tramitadas por nuestra oficina y la del Defensor del Pueblo andaluz.

Pero la pregunta que nos dirigen es ¿se puede actuar contra la contaminación acústica? Evidentemente, sí. Por cuestión de espacio la centraré en tres vías de actuación.

Vía administrativa: mediante escrito dirigido al Ayuntamiento correspondiente, exponiendo la causa del ruido, responsables (bares, discotecas, particulares…). En caso de urgencia la denuncia puede formularse mediante llamada a la Policía Local, que deberá realizar una visita de inspección. Por último, solicitud de iniciación de procedimiento por escrito, para instar al Ayuntamiento a que adopte las medidas precisas para el cese del ruido y sanción a los responsables.

Vía contencioso-administrativa, en caso de inactividad del Ayuntamiento, el particular podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para denunciar la inactividad administrativa, pudiendo reclamar una indemnización. Es interesante la sentencia del Tribunal Supremo de 2/6/2008, condenando a un municipio de nuestra provincia a indemnizar con 156.260€ a cada uno de los vecinos denunciantes por los daños y perjuicios sufridos por efecto del ruido (zona de bares de copas).

Vía judicial penal, en base al artículo 325 del Código Penal, donde se recoge que el ruido supone un riesgo para la salud de las personas. Al igual que en el apartado anterior, cada vez se están produciendo sentencias condenatorias con penas de cárcel para los responsables de los ruidos.

Conscientes de esta problemática, la Junta de Andalucía tiene previsto aprobar, en el mes de octubre, un nuevo reglamento sobre esta materia que permita un mayor control y seguimiento de esta problemática. Confiamos que una mayor educación cívica y una correcta aplicación de las leyes permita erradicar esta fuente de trastornos para los miles de ciudadanos que lo padecen.