Fue realmente el primer impuesto de la democracia. El equipo económico del Gobierno, que dirigía el profesor Fuentes Quintana, tenía claro que, para levantar un edificio de nueva planta para el sistema tributario, era necesario contar, desde el inicio, con un impuesto al que se atribuía, entre otras, una función de control. En un país que atesoraba un magnífico palmarés para acceder al podio de la picaresca fiscal - especialidad no precisamente encomiable que, sin embargo, algunos exhibían con orgullo- no podía confiarse en una supuesta catarsis colectiva hacia un escrupuloso cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando había llegado la hora de ampliar y modernizar el sector público. Ya en los Pactos de la Moncloa de 1977 se dio carta de naturaleza al impuesto sobre el patrimonio, incluido entre las medidas urgentes de la histórica reforma fiscal.

El valor de la riqueza neta (bienes y derechos menos deudas y cargas) de una persona era la magnitud gravada por dicho impuesto, en el que, más que su aportación recaudatoria (lo que explicaría la aplicación de unos tipos de gravamen moderados), parecía predominar una finalidad censal. Disponer de un inventario actualizado de los bienes es de gran utilidad para la gestión de otros impuestos. «Por el humo se sabe dónde está el fuego; por el patrimonio, dónde está la renta», llegó a popularizarse como argumento justificativo. Otro, frecuente en los textos doctrinales, su efecto positivo para promover una asignación eficiente de los recursos: dado que el impuesto se paga en función de la riqueza poseída, los propietarios se ven estimulados a emplear sus activos a fin de obtener rendimientos con los cuales poder hacer frente al impuesto.

Lo anterior sirve de fundamento para considerar que el impuesto sobre el patrimonio, aunque formalmente recaiga sobre la riqueza, en términos económicos (al menos, vocacionalmente), es un impuesto sobre la renta. Ante un patrimonio de 100.000 euros y un tipo de interés de mercado del 10% anual, un impuesto sobre el patrimonio del 1% (1.000 euros) equivale a un impuesto sobre la renta del 10% (1.000/10.000).

¿Respondía a cánones adecuados el impuesto que comenzó a aplicarse en España en 1978? Entonces, tenía un mínimo exento de 90.152 euros y unos tipos de gravamen que iban del 0,2% (hasta algo más de 150.000 euros) al 2% (a partir de 15 millones de euros). Para juzgar la situación, hay que tener, en cuenta, además, que en aquel período los tipos de interés de la economía española estaban por encima del 10%.

¿Qué ha ocurrido con posterioridad? La evolución del impuesto sobre el patrimonio en España es un caso evidente de cómo la falta de adaptación de la normativa a los cambios en las condiciones económicas puede llegar a desnaturalizar un tributo y a provocar situaciones no previstas. Al margen de claras violaciones de la equidad horizontal y vertical (y del juego del límite conjunto con el IRPF), que requerirían de análisis específicos, dos han sido, concretamente, los factores que han originado tales perturbaciones: de un lado, el hecho de no haber adaptado la tarifa (progresiva) a la inflación, lo que implica un aumento encubierto de la carga tributaria real; de otro, no haber tomado en consideración la drástica disminución de las tasas de rendimiento registrada en España.

Como consecuencia de lo anterior, los tipos de gravamen efectivos fueron aumentando muy significativamente, haciendo perder al tributo su carácter de impuesto moderado sobre los rendimientos, como se había concebido originariamente. En el ejemplo anterior, si el tipo de interés se sitúa en el 2%, el mismo impuesto se transforma en un impuesto sobre la renta del 50% (1.000/2.000).

Ante esa falsa apariencia de petrificación, el impuesto, cedido a las comunidades autónomas, no despertó, sin embargo, un gran rechazo social. El escaso número de declarantes (menos de un 5% de los del IRPF) fue, sin duda, una de las razones explicativas. Ya más recientemente, el Gobierno central decidió «hibernar» el impuesto a partir del año 2008, equiparando España con la mayoría de los países desarrollados, donde hace años desapareció de la escena fiscal. A la luz del profundo deterioro de las finanzas públicas, no han faltado voces que plantean revisar esa decisión y restituir dicha figura impositiva (cuya aportación era de unos 2.400 millones de euros, equivalente a un 3% de la del IRPF), bien en su formato tradicional o con algunos retoques.

Ante esa eventualidad, hay quienes abogan por buscar un equilibrio razonable entre la función censal y la recaudatoria del impuesto. No obstante, la primera es actualmente menos necesaria, dado el conocimiento de los principales elementos patrimoniales por la Administración tributaria, en tanto que la segunda puede lograrse sustancialmente a través de un incremento de la tributación de los rendimientos del capital a partir de determinados niveles.

De optarse por rescatar el impuesto sobre el patrimonio, sería preciso: diferenciar entre la obligación de declarar (a la que, teóricamente, para cumplir su tarea de apoyo a la gestión tributaria, todo el mundo debería estar sujeto) y la de contribuir; calcular unas cuotas acordes con su naturaleza, y tener en cuenta la existencia de otros tributos que recaen sobre las mismas o similares manifestaciones de la capacidad de pago. Simplemente a título ilustrativo, el mínimo exento establecido en 1978 equivaldría en 2010, como mínimo, a una cifra del orden de los 625.000 euros, que multiplica casi por 6 la vigente en el último año de aplicación.

Antes de poner en marcha cualquier reforma, sería imprescindible, en definitiva, despejar cuál sería la función y el papel a atribuir al impuesto. Incluso el diseño de un gravamen sobre las grandes fortunas no está exonerado de atender a una serie de reglas y principios impositivos explícitos. En un reciente informe elaborado para el Reino Unido se señala que «el sistema fiscal sigue siendo el producto de frecuentes cambios parciales e incoherentes, en vez de un diseño estratégico». ¿Dejará de ser alguna vez esta frase aplicable al caso español?

*Catedrático de Hacienda Pública

de la Universidad de Málaga