Antes de escribir este artículo he tenido ocasión de estudiar detalladamente dos sentencias que ponen de manifiesto los intereses de algunos por orquestar campañas de ataque y desprestigio contra jueces por actuaciones jurisdicciones impecables y que esconden una ideología de odio que flaco favor hace a las mujeres maltratadas y a las familias que pasan por una ruptura que afecta a todos.

La primera es la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, en la que el pasado 17 de junio hizo de ponente el juez Del Olmo en esa Audiencia Provincial, y, por tanto, consensuada por un grupo de tres magistrados. En dicha sentencia en ningún momento se recoge que llamar zorra a la esposa no sea un insulto.

La sentencia dice exactamente que la expresión utilizada y que escucharon los tres magistrados, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución a fin de detectar riesgos sobre el mismo. Y ello puesto lo que la frase a la que alude la sentencia, fue la que dijo el denunciado: «Dile a tu madre que va a tener que ir como las zorras, mirando por la calle para adelante y para atrás, porque en cualquier momento la voy a matar y la voy a meter en una caja de pino».

La sentencia es jurídicamente impecable, puesto que tras un pormenorizado análisis de la prueba se opta por la interpretación en el caso concreto que en la relación entre el denunciante y la denunciada no se presentan rasgos distintivos de la discriminación que evidencien la existencia de una dominación del hombre sobre la mujer, por tanto los hechos no constituyen un delito de amenazas y sí una falta, puesto que la utilización por parte del varón de la palabra «zorra», en el caso concreto, no constituía indicio suficiente para firmar la presencia de ese contexto abusivo .

Pues bien lejos de hacer una análisis jurídico, nos hemos encontrado con una intolerable manipulación informativa que básicamente se ha limitado a trasladar a la opinión publica por algunos la total falsedad con estos titulares: «El juez Del Olmo considera que llamar zorra a la esposa no es un insulto», con una capacidad para cuestionar las interpretaciones jurídicas y valorar la prueba que no han adquirido en ninguna facultad de Derecho, porque la verdad no siempre importa.

En el extremo contrario al trabajo jurisdiccional efectuado por la Audiencia Provincial de Murcia, se sitúan las manifestaciones, artículos, comentarios de opinadores, feministas radicales de profesión (que flaco favor nos hacen a las mujeres feministas), políticos y articulistas, que sin saber ni siquiera lo que es una Audiencia Provincial, lo que es un ponente ni la diferencia entre delito y falta, sin tener la mas mínima formación en Derecho, se han permitido el lujo de cuestionar, insultar y vilipendiar al ponente de la sentencia. Desde aquí y en esta ocasión mi consideración a los jueces que forman la Audiencia Provincial de Murcia y mi total distanciamiento con los otros personajillos, opinadores gratuitos y los subvencionados para ejercer la política del odio, que tan flaco favor nos hacen a las mujeres.

La segunda sentencia es la que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra el juez Serrano, y que después de haber leído no me queda más que llegar a la conclusión, tras la retirada de la acusación del Ministerio Fiscal y el voto particular del magistrado Muñoz Cortes, de que dicha sentencia condena por prevaricación procesal sin citar una sola infracción y con total desprecio al interés del menor. Es una condena al juez Serrano.

En este caso existía un auto de medidas provisionales en proceso de divorcio, dictado por el juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Sevilla, donde se señalaban los turnos de custodia y expresamente se decía: «Ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a las que pertenecen». El titular del juzgado de Familia numero 7, tras oír al menor, que había solicitado la adopción de medidas de urgencia en la forma que establece la ley y al manifestarle éste «que se encuentra en una situación de angustia que no entiende porque una cosa que más ilusión le hace en la vida es salir en la procesión de la Madrugá del Viernes Santo en la Hermandad del Silencio, pero que por parte del abogado de su madre le han mandado un escrito al padre poniéndole todo tipo de problemas para salir en la procesión». Por parte del juez de familia, se dicta auto, (tras escuchar al menor y valorar su testimonio, con la inmediación necesaria), por el que se acuerda prolongar la estancia con el padre para que el menor pueda salir en la procesión. Se adopta la medida cautelar solicitada. Por esta actuación, el juez es condenado por la sala de lo Civil y Penal del TSJA en concepto de autor de un delito de prevaricación culposa. Pero no es cualquier juez, sino uno que ha tenido «el atrevimiento» de levantar la voz contra las injusticias de una ley y es castigado por ello.

Y porque es un castigo, ¿es que lo jueces lo hacen siempre bien? ¿Es que no cometen infracciones nunca? No es esta la cuestión. La cuestión es que en la actuación del juez no hay nada, ni un indicio, que pueda sustentar la condena que se le ha impuesto. Y no lo hay porque para que se dé la conducta tipificada en nuestro Código Penal como prevaricación, es necesario que quede acreditado que se ha infringido norma o norma procedimental con una relevancia de gravedad importante y con actuaciones concretas y determinadas. No es el caso del que estamos hablando.

La sentencia absolutamente rechazable jurídicamente no solo no cita una sola norma procesal infringida, sino lo más grave: ignora completamente lo previsto en el artículo 158 del Código Civil, instrumento jurisdiccional y expeditivo y simplísimo para la inmediata protección del hijo menor, sobreentendiéndose que el criterio para la resolución judicial es el interés del menor. A este tribunal simplemente le ha parecido mal como ha actuado un juez. Y si no ponemos solución, corremos el riesgo de que la política envenenada y la ideología de género, (que nada tiene que ver con la ideología del feminismo como yo lo entiendo), puedan corroer parte de los cimientos, parte de los pilares de nuestra sociedad: me refiero a una justicia independiente.

Dentro del derecho de legítima defensa que quiero ejercitar a través de estas lineas, diré, para que puedan comprender sin género de duda a lo que me refiero, que si en el examen de Derecho Penal de la facultad me hubieran dado el auto del señor Serrano y la Sentencia del TSJA, y me hubieran hecho la pregunta de en qué caso se ha procedido a infringir la ley y dictar resolución injusta a sabiendas de su injusticia, es decir, qué resolución puede constituir prevaricación, estoy segura de que la totalidad de la clase hubiera tachado de injusta la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Pero claro, eso sería en una clase práctica, y como decimos los abogados que tenemos contactos con los alumnos de la facultad de Derecho: les llevamos un poco de realidad a las aulas, la realidad supera la ficción.

Sin embargo, nunca podría explicarles, nunca encontraría argumentación suficiente para justificar el jaque mate a la justicia, al que asistimos diariamente por parte de esos personajillos a los que me he referido antes y a los que prefiero no volver a nombrar, porque no nos representan a la mayoría de ciudadanos que confiamos en el valor de igualdad y en el valor de la justicia.