Tras enumerar las facultades y deberes que conlleva el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores de edad, señalaba el artículo 154 del Código Civil en su redacción anterior a 2007 que los padres podrán en el ejercicio de su potestad corregir razonable y moderadamente a los hijos. Sin embargo, a algunos iluminados se les ocurrió que esa razonable y moderada corrección debía lindar poco menos que con el fascismo, de modo que, embriagados de la soberanía nacional de la que se dicen depositarios y en contra del más elemental sentido común, cortaron por lo sano esa abominable y prehistórica costumbre y directamente suprimieron lo que a sus vidriosos ojos no era sino una clara e inadmisible abyección para el menor corregido. Pero no crean que ello constituyó irresponsabilidad alguna por parte de los apretadores de botones que pueblan el Congreso y el Senado, pues tuvieron la suficiente perspicacia para dejar subsistente una facultad que -fácil es comprobarlo día a día-, utilizan todos y cada uno de los progenitores de este país: «los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad».

Tampoco vayan a pensar que aquella supresión se trató de una originalidad patria, pues se llevó a cabo a través de la Disposición Final 1ª de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, en cuya exposición de motivos se anunció que se aprovechaba el evidente vínculo que une la adopción con la protección de los menores para abordar la reforma -entre otros- del artículo 154 del Código Civil dando respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño que había mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a los padres y tutores pudiera contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989. Dicho artículo alude a la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres.

Así que ya saben: el tal comité estaba preocupadísimo porque la facultad de corregir razonable y moderadamente a los hijos que otorgaba nuestro Código Civil a los padres para, precisamente, ejercer la patria potestad en beneficio de aquéllos, pudiera convertirse en una patente de corso para explotarlos, maltratarlos, perjudicarlos y aun abusar sexualmente de ellos. Menos mal que nuestros próceres, tan modernos ellos, tan europeos y tan políticamente correctos han erradicado esa vergüenza nacional del cachete en el culo que situaba a nuestro siempre acomplejado país en niveles de violencia tan elevados como los que cada día contemplamos en el cuerno de África y en otros lugares sin ley ni gobierno.

Por fortuna, como hemos visto, no nos han dejado desprovistos de herramientas educativas, ¡quiá! Si Vd. tiene problemas en el ejercicio de la patria potestad puede, sin coste alguno, recabar el auxilio de la autoridad. Que el nene se empeña en acercar la nariz a la sartén o está metiendo los deditos en el enchufe… procédase del siguiente modo: háblele en voz baja y, educadamente, indíquele los inconvenientes derivados de su actitud (riesgo de quemadura, de electrocución, etc.). Que no se muestra convencido. No hay problema: infórmele (con sumo cuidado) de que su contumacia es contraria a una cordial relación madre-hijo. Si el chavalito no ceja en su actitud entonces habrá que aplicarse un poco más: atrévase a insinuarle que su empecinamiento está incomodando (solo un poco, eso sí) a mamá. Si pese a la progresiva escalada de hostigamiento al menor no logra que el mocoso se vaya a jugar con sus muñecas (pistolas de juguete no tiene, pues fomentan el instinto criminal), entonces ya puede Vd. tranquilamente llamar a la Guardia Civil si está en una zona rural (recuerde, el 062) o a la Policía Nacional si es en zona urbana (091), que ellos resolverán el problema. Pero ni se le ocurra tomar su manita contra su voluntad con riesgo de erosionarle, ni de tirarle del brazo (eventual luxación del hombro) ni mucho menos (¡vade retro!) darle un cachetito al tiempo que le dice «ya está bien hombre, ahora te quedas castigado sin televisión y sin salir de tu cuarto». Eso jamás, pues el riesgo de ser detenido y puesto a disposición judicial es directamente proporcional al volumen de los llantos de la criatura amante del peligro (siempre hay vecinos dispuestos a hacer que se cumpla la ley).

Se me ocurren estas reflexiones tras haber leído que unos padres fueron detenidos en Úbeda por haber tenido la osadía de castigar sin salir de casa a su hija de 16 años durante el puente festivo del Día de Andalucía por alguna trastada que habría hecho, si bien otras fuentes señalan que el padre la habría encerrado en un semisótano y presentaría un hematoma en un ojo. Esto último sí sería una cosa seria y exigente de medidas penales, pero si la razón de detener al padre como autor de un delito de detención ilegal y a la madre como cooperadora es simplemente no dejar salir de casa a la niña con sus amigos, algo gordo nos está pasando como país, y no precisamente bueno. Y por dejarlo claro, siendo así las cosas, los que podrían haber cometido el delito de detención ilegal sobre las personas de los padres serían los agentes de la Guardia Civil, pues, aun con la absurda legislación citada en la mano, el no dejar salir a la hija de casa para evitarle un mal mayor no es sino una concreción del mandato que a los padres dirige dicho artículo 154 del Código Civil: «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral» (aunque para ello le priven de su ración semanal de botellón).