El pasado sábado, día 10, el BOE publicaba el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Con esta disposición, según declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se pretende crear un «código de buenas prácticas bancarias» que permita flexibilizar la situación de los que, estando en el umbral de exclusión, no pueden hacer frente al pago de su hipoteca. Es, sin duda, un paso, aunque insuficiente para abordar el problema que afecta, según el Consejo General del Poder Judicial, a 329.000 procesos abiertos y 151.000 desahucios ejecutados en los últimos cuatro años.

En mi opinión, la dificultad para implantar estas medidas se encuentra en el carácter de voluntariedad de su adhesión por las entidades de crédito u otras empresas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Es cierto que asumir estas medidas es una decisión voluntaria e individual, pero no altruista, la banca nunca pierde. Se recogen bonificaciones y/o exenciones fiscales para las entidades financieras adheridas. Estas deberán presentar, en el plazo de un mes, un plan de reestructuración de la deuda a las familias hipotecadas en riesgo de exclusión, mediante el pago de intereses, en un periodo de cuatro años, y el alargamiento del plazo de devolución, igualmente, recoge otras medidas como poder exigir la dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda cancela el préstamo, siempre que haya transcurrido un año desde la solicitud de reestructuración y el pago siga siendo inviable. En este caso la familia podrá permanecer en su vivienda, en régimen de alquiler, por un periodo de dos años con una renta del 3% sobre el capital pendiente.

Estas medidas representan un avance para paliar la dramática situación de miles de familias que, tras cuatro años de crisis, han perdido su empleo y están amenazadas con tener que abandonar su vivienda, siendo el entorno familiar el amortiguador social y envidiable red de protección personal, pero que, en muchos casos, este entorno está al límite de sus posibilidades económicas. Por ello, medidas como las contenidas en éste Real Decreto-Ley deben servir para evitar que miles de personas se vean obligadas a tener que abandonar su vivienda.

En un artículo anterior, La Opinión de Málaga (18/1/2012) expresaba la preocupación porque el sobreendeudamiento de las familias se ha convertido en una de las situaciones más alarmantes a nivel social y cuya cara más visible son las ejecuciones hipotecarias. Eran reflexiones que han venido a coincidir con la exposición de motivos de la referida disposición: «La adopción de las medidas contempladas en este real decreto-ley resulta imprescindible al objeto de proteger a un colectivo social en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto económico generado por la crisis. Los efectos del desempleo sobre las familias españolas y su situación social han producido un deterioro, sobre el que la intervención pública no puede demorarse más…».

El diagnóstico es acertado, ahora solo queda que la «voluntariedad» de las entidades financieras se convierta en «obligatoriedad».