No hablamos de medicina ni del cuerpo humano. Nos referimos a lo publicado por La Opinión de Málaga el miércoles 30 de mayo pasado, a propósito del debate suscitado en un pleno del Ayuntamiento de Marbella sobre si dicha corporación debería contar con un órgano propio e independiente para resolver las reclamaciones económico-administrativas que planteen sus ciudadanos.

Para resolver dicha cuestión hemos de retroceder algunos años en nuestra historia político administrativa. Así, con anterioridad a la promulgación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, año 1985, los actos de gestión económica de las corporaciones locales eran recurribles ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, que revisaban tales actos con carácter previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Por lo tanto, los vecinos o ciudadanos de nuestros ayuntamientos en sus demandas contra los mismos, en estas materias, disponían de las mismas vías de recurso o reclamación que cuando estos mismos ciudadanos demandaban al Estado o a las comunidades autónomas. Se trataba de los Tribunales Económico-administrativos Regionales o Locales, en primera o única instancia, y el Tribunal Económico-Administrativo Central, en segunda instancia.

Pero esta uniformidad de recursos quebró y se fracturó con la entrada en vigor de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que, so pretexto de una, a nuestro juicio, mal entendida autonomía local, eliminó de plano dicha vía de reclamaciones para los entes locales, instaurando, a tal efecto, en su artículo 108 un recurso de reposición preceptivo( previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) antes de acudir a la vía contencioso administrativa.

Dicha medida fue muy criticada por ciertos sectores doctrinales, profesionales y algún que otro sector político, alegando motivos de discriminación y desigualdad de trato respecto a las reclamaciones contra la Hacienda Estatal o Autonómica; falta de independencia y objetividad de los órganos administrativos que resuelven los recursos de reposición; ineficacia y pérdida de tiempo en dichos recursos; el coste que recae sobre el contribuyente local al no contar éste con un órgano de resolución de reclamaciones intermedio antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa; y, por último, la mayor conflictividad y saturación de asuntos de esa índole en vía jurisdiccional, al verse huérfano de ese filtro que representa el órgano o tribunal que resuelve esas reclamaciones económico-administrativas, al contrario de lo que ocurre en la Hacienda Estatal o Autonómica.

Para resolver dichos problemas, al menos en lo que afecta a los Municipios de Gran Población (lástima que no se hubiese hecho extensivo a todos los municipios sin excepción, como propugnábamos en nuestra tesis doctoral allá por los años noventa) la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, creó un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, instituyendo el mismo a través del artículo 137 de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A partir de ese momento, los denominados Municipios de Gran Población (municipios capitales de provincia; sede o capitalidad de las comunidades autónomas; y de más de 75.000 habitantes, autorizados) a través de un reglamento orgánico, aprobado por el pleno, deberán regular con carácter preceptivo dicho órgano o tribunal para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que planteen o demanden sus ciudadanos.

¿Cuáles son las principales funciones del referido órgano? Entre otras, serían: conocer y resolver sobre las reclamaciones referentes a la gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal; el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales; y la elaboración de estudios y propuestas en esta materia, en caso de ser requerido por los órganos municipales competentes. Como se puede observar, se trata de asuntos de vital importancia para las haciendas de los municipios, e igualmente para la defensa, seguridad jurídica y garantía de los sufridos contribuyentes.

¿Qué conseguimos con la creación de dichos órganos? Conseguiríamos: reducir la conflictividad y saturación de asuntos en la vía judicial; abaratar y agilizar la defensa jurídica de los ciudadanos; garantizar la autonomía local, al ser órganos jerárquicamente dependientes del municipio pero con independencia funcional, ya que, como prescribe la propia ley, el funcionamiento de dichos órganos se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad, tan patentemente requeridos por los ciudadanos en este ámbito.

Lo expuesto avala la bondad, necesariedad y preceptividad de los citados órganos o tribunales económico-administrativos. Por lo tanto, entendemos que los Municipios de Gran Población ya instaurados (en la provincia de Málaga: Málaga capital, Marbella y Vélez-Málaga), o autorizados en el futuro ( como es el caso de Mijas...) deben contar necesariamente con estos órganos. En la actualidad, el único municipio de gran población que tiene en funcionamiento este órgano, denominado Jurado Tributario, es Málaga capital.

¿Qué sucedería si esos municipios, obligados por ley a la creación de dichos órganos, hacen caso omiso y no ponen en funcionamiento los mismos ? En este supuesto, la no existencia de los referidos órganos podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24 de nuestra Constitución, ya que al no agotarse la preceptiva vía administrativa, los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa podrían inadmitir los recursos planteados en dicha instancia en las materias relacionadas con los actos de aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público locales, como ya ha ocurrido en algunas ocasiones. Ello viene corroborado por el Tribunal Constitucional, que en su sentencia 275/2005 declaró la inadmisibilidad del recurso presentado por no haberse agotado la vía administrativa previa, al considerar que «la falta de agotamiento de la vía administrativa es un defecto insubsanable que excusa legítimamente de cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto».

Ahora bien, el problema del millón es, qué ayuntamiento, con las arcas municipales tan mermadas, puede hacer frente en la actualidad al coste presupuestario que representa la creación de dichos órganos.

Pues bien, para ello se ofrece como solución la constitución potestativa de un Tribunal Económico-Administrativo (TEA) provincial o de agrupación de municipios, radicado en la Diputación, por ser esta institución el ente de gobierno de la provincia y además la administración de ámbito supramunicipal, cuya principal vocación es la concertación y colaboración con los municipios de la provincia. Se trataría de la creación de un único órgano o tribunal, en sede de la institución provincial, que prestase su servicio a todos aquellos municipios de gran población que vía encomienda delegasen en dicho ente supramunicipal las funciones asignadas legalmente a esos órganos. En parangón con el orígen de los organismos autónomos provinciales, en nuestra provincia Patronato de Recaudación Provincial, creados para coadyuvar en la gestión, inspección y recaudación de los tributos que los ayuntamientos encomiendan a dicha institución provincial.

Esta idea ya propugnada hace tiempo por algunos, entre los que me encuentro, y propuesta como «idea embrionaria» por el portavoz municipal del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Marbella, además de abaratar los costes de instauración y funcionamiento de dichos órganos, por el efecto de economía de escala, y de resolver los problemas de coordinación y de unidad de criterio que son patentes en estos órganos ya en funcionamiento, garantizaría y ampararía el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, demandantes o recurrentes contra los actos económicos administrativos de dichos municipios.

[José de Vicente García es doctor en Derecho. Magistrado en Excedencia. Interventor-tesorero de administración local. Exprofesor de Derecho Tributario de la UMA]