La paradoja de la seguridad vial como excusa para el atropello ciudadano

Debido al funcionamiento real de las pruebas de detección de drogas en la conducción, los consumidores de cannabis se ven sometidos a una profunda inseguridad jurídica e indefensión. Por ello, es obligado que la sociedad tome conciencia del atropello y del ataque a la libertad que supone el proceder de la Dirección General de Tráfico. Ello ha sido silenciado por la campaña mediática que ha precedido a la implantación de la medida para evitar la crítica ciudadana.

Vaya por adelantado mi máxima repulsa a la irresponsabilidad que supone el conducir bajo los efectos de cualquier sustancia que altere las capacidades de conducción. No obstante, no es este el caso que denuncio ni mucho menos. El motivo de mi queja reside en que, como es conocido, las trazas de haber consumido marihuana o hachís permanecen en el organismo durante un plazo que va desde 40 horas hasta semanas después del consumo en función de la periodicidad del mismo. Por contra, el efecto psicotrópico de esta sustancia no se extiende más allá de las tres o cuatro horas como mucho.

A la luz de estos datos, el problema es que los drogotests que se utilizan no son capaces de discriminar con exactitud si el consumo ha sido reciente o no, o si se ha consumido en mayor o menor cantidad. Es decir, lo que se detecta no es si efectivamente la persona conduce bajo los efectos del cannabis (lo realmente vetado por la norma), sino si esa persona ha consumido o no dicha sustancia en un plazo de tiempo que va desde las pocas horas hasta los días. Ello, amén de ser un agravio comparativo con respecto a los consumidores de alcohol (los cuales tienen perfectamente delimitados los límites de consumo), produce una vaguedad en el resultado que se compadece mal con las severas consecuencias que de ello se derivan (500 euros de sanción y privación de 6 puntos de carné). Una persona podría haber fumado la tarde del día anterior y dar positivo por ejemplo.

Todo ello podría intentar solucionarse por la vía de los síntomas percibidos por el agente actuante. No obstante, ello no es posible puesto que el positivo, en las condiciones de inseguridad que se han relatado, es suficiente para denunciar administrativamente al conductor sin ningún tipo de síntoma, mientras que la percepción de éstos (moderados o severos) abre la puerta a la vía penal.

El panorama que se presenta, en consecuencia, es aterrador y profundamente injusto. Los ciudadanos que conduzcan efectivamente bajo los efectos del THC irán indefectiblemente a la vía penal (con independencia del mayor o menor grado de embriaguez) y las personas que no presenten síntomas y que, por tanto, muy presumiblemente no se encuentran bajo los efectos de aquella sustancia ni suponen un peligro para la seguridad vial, serán arbitrariamente denunciados y sancionados. Ello supone un trato injusto y vejatorio para estos usuarios y una muestra ostensible de una infracción sin ningún contenido de injusto material que no hace sino denotar el fin eminentemente recaudatorio y simbólico de la medida.

Las posteriores pruebas de laboratorio o de contraste poco pueden aportar. Como me ha declarado un facultativo, las pruebas de orina o sangre que se realizan de ordinario en los hospitales, únicamente pueden detectar la presencia o no de metabolitos del THC en el organismo, pero no pueden determinar ni la hora de consumo, ni la cantidad de éste. De este modo, los análisis previstos como una garantía se convierten en un mero trámite de cara a la galería que no hará otra cosa que confirmar el falso positivo previo y suponer una nueva prueba del mismo en contra del ciudadano.

Todos estamos de acuerdo en que se sancione a aquellos que conducen sin el cuidado debido, no obstante, también debemos exigir que las pruebas que lo detectan sean certeras y aseguren la responsabilidad del presunto autor para mantener incólume su derecho a la presunción de inocencia y las exigencias de seguridad jurídica.

Como puede observarse, no es este el caso de las actuales pruebas de detección de drogas, las cuales se han introducido sin tener en cuenta estos problemas. Ante ello, es de recibo exigir la retirada de las mismas hasta que los referidos test gocen de la certeza necesaria, o bien modificar la forma de realización de las pruebas, exigiendo para la denuncia administrativa una sintomatología clara y no el mero dato objetivo del positivo que, como hemos apuntado, en la gran mayoría de las denuncias por cannabis será falso al no exigirse ningún tipo de síntoma de embriaguez.

Antonio Martín. Málaga.

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