Han leído bien. De haber prosperado habría podido anularse toda la investigación judicial. Pero, afortunadamente, ha fracasado. El valiente e inteligente juez Castro la ha desactivado con su aséptica respuesta jurídica del 16 de enero. El fiscal habría proporcionado así poderosa munición jurídica a las defensas de Iñaki Urdangarin y Diego Torres que raudas, dada su profesionalidad, la habrían utilizado con inmediata audacia jurídica. Y ello hubiera evitado la declaración de la Infanta Cristina y su paseíllo por la escalerilla judicial el próximo 8 de febrero. Lo explicaré. Parto de un hipotético escenario procesal que hubiera sido posible a raíz del sorpresivo e inexplicable escrito del fiscal el 15 de enero, en el que realiza un virulento ataque jurídico en base a unas absurdas y denigrantes teoría conspirativa y manipulación tendenciosa por parte del juez instructor. Esa maniobra procesal del fiscal escondía un propósito oculto para provocar al juez a pronunciarse apasionadamente con valoraciones intensas sobre la culpabilidad de la Infanta Cristina. Quería, como apunta su escrito, que el juez ahondara en más reproches éticos como los señalados en el famoso auto de 227 folios del auto de imputación. Esa era la celada procesal que el juez esquiva y que hubiera provocado su recusación e inmediato apartamiento y paralización provisional del caso Nóos, hasta que se resolviera la tramitación del incidente de recusación por otro órgano judicial. Esta es una simple opinión jurídica basada en ese escenario. El instituto de la recusación es un remedio procesal enérgico que pretende apartar de la investigación o enjuiciamiento a un juez o tribunal del que se tienen objetivas y fundadas sospechas de pérdida de imparcialidad. Y reparar así una situación de suspicio partialitatis para proteger a cualquier justiciable en su derecho a un juicio justo y con todas las garantías legales y constitucionales, en base a los artículos 24 de la Constitución española, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6.1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Nueva York. La imparcialidad subjetiva y objetiva es garantía basilar de la Administración de Justicia en un Estado democrático y de Derecho como es España. La doctrina de la imparcialidad objetiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (a partir del caso Castillo-Algar fundamentalmente y otros cuya cita prolija evitamos), ya ha sido incorporada en pacífica y consolidada jurisprudencia por los Tribunales Supremo y Constitucional españoles. Y esa sería la base jurídica que utilizarían brillantemente el equipo jurídico defensor de la Infanta Cristina comandado por el prestigioso penalista Jesús Silva y el político Miquel Roca Junyent. Sin olvidar a mi admirado abogado González Peeters, penalista de raza. Si el juez Castro, al calor del debate jurídico y en el actual ambiente mediático que rodea el caso, hubiera efectuado más valoraciones éticas sobre el supuesto actuar jurídico y personal de la Infanta, habría dado los argumentos para que se le apartara de la investigación. Pero no ha sido así; se ha limitado, simplemente, a ordenar la citación de testigos solicitados por el fiscal sin entrar en consideraciones de otra naturaleza, conservando por tanto su posición de juez neutral y sereno, que no baja a la arena del combate procesal manteniendo intacto su hieratismo institucional y ecuánime que le amuralla ante cualquier maniobra procesal para apartarlo del caso. Pero el riesgo jurídico existió. A pesar de ello, me malicio más embestidas procesales contra la investigación judicial del juez Castro.

*José García Bergillos es abogado