No se crean que el título es un engaño. La ley, todavía, no ha cambiado (la nacional al menos) pero el mero transcurso del tiempo corrige lo que supone una continua reivindicación de muchísimos padres.

Hoy comienza oficialmente ese periodo que figura incluido en miles de convenios reguladores, de sentencias de divorcios y separaciones con hijos, en los que, de mutuo acuerdo o sin él, se establece que los hijos menores disfrutarán de la mitad del tiempo de sus vacaciones primero con un progenitor y luego con el otro «por quincenas».

Aunque en ocasiones esto incluso llega a ser conflictivo (muchos convenios no tienen en cuenta que las vacaciones empiezan en junio y terminan en septiembre, y que julio y agosto tienen 31 días, no treinta), lo cierto es que casi nadie discute que esto es lo normal.

Y es que lo «normal» vino a ser definido por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma: «debe estar fundada (la atribución de la custodia) en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven».

Tal sentencia, además, venía a concluir que «habrá de considerarse normal e incluso deseable (la custodia compartida), porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

Normal e incluso deseable. Ese es el anhelo de muchos. No se piensen que es un derecho de los padres. En realidad es un derecho de los hijos, y si esto es así en verano, ¿por qué no va a serlo el resto del año?

Tras la postura reseñada del Tribunal Supremo los procedimientos de modificación de medidas se han multiplicado en los juzgados para cambiar viejos criterios de la sociedad que, de forma automática o más o menos irreflexiva, concedían la custodia a uno de los progenitores (mayoritariamente la madre), con este intervalo de «normalidad» que probablemente hoy comience para algún lector.

Pues en esta fecha señalada, muchos niños y niñas (y adolescentes) vendrán a disfrutar de lo «normal». Bienvenida esa «normalidad». Disfrútenla padres/madres e hijos/as. Habrá quizás que preguntarse ¿Por qué lo «normal» sólo tiene que darse en verano?