El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decretó en la pasada semana asuntos acumulados C-154/15, C307/15 y C308/15- que las entidades bancarias deberán abonar a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de las denominadas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Así mismo, señala el Tribunal de Justicia que la suma a pagar por los bancos a los consumidores debe computarse desde la fecha de la constitución del contrato en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo español, que reconocía únicamente la devolución de cantidades a partir del día 9 de mayo de 2009, fecha de publicación de la sentencia.

En España, las cláusulas suelo vinieron a constituir una estipulación bastante común en la práctica financiera en virtud de la cual la entidad bancaria establecía un umbral mínimo por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable del préstamo. Así, llegada una época de bajos tipos de interés, el consumidor no veía reducida su cuota hipotecaria a pagar, mientras que los bancos protegían la rentabilidad de su producto, ya que este tipo de cláusulas no tenían como contrapartida un tipo máximo de interés -cláusula techo- que protegiese al cliente del riesgo de subida de los tipos, o existía una gran desproporción entre el suelo y el techo pactados.

Llegado el conflicto al Tribunal Supremo, éste consideró que las mencionadas cláusulas, si bien resultaban gramaticalmente inteligibles para los consumidores no cumplían la exigencia de transparencia material y, por tanto, declaró la nulidad de esas cláusulas suelo derivada de la insuficiente información facilitada a los prestatarios. Sin embargo, y aquí es donde reside la cuestión controvertida de la sentencia, el Tribunal Supremo, con fundamento en el principio de seguridad jurídica y por causas macroeconómicas, limitó la eficacia temporal de la nulidad de la cláusula suelo y dispuso que no afectaría a las situaciones decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada antes del 9 de mayo de 2013 y que los consumidores no tendrían derecho a recuperar las cantidades abonadas con anterioridad a la publicación de la sentencia, de manera que tan sólo deberían restituirse las cantidades indebidamente pagadas, sobre la base de tales cláusulas, con posterioridad a aquella fecha.

Está decisión del Tribunal Supremo causó un amplio debate social y jurídico. Por un lado, se defendía que la nulidad de una cláusula abusiva llevaba consigo la carencia de efectos ab initio -desde el mismo momento de celebración del contrato- y, consecuentemente, debía restablecerse la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula con restitución de las cantidades indebidamente abonadas. Y desde otro punto de vista, se entendía que la necesaria protección de la situación de crisis financiera en la que se encontraba España en aquellos momentos -sistema financiero rescatado incluido- requería un análisis más ponderado y macroeconómico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no suele atender a criterios políticos o macroeconómicos, y apartándose de las conclusiones del Abogado General Paolo Mengozzi del pasado 13 de julio -lo que no ocurre frecuentemente-, considera que la solución ofrecida por el Tribunal Supremo «sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores» y que «tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula». Así mismo, añade el Tribunal de Justicia que la sentencia del Tribunal Supremo, al modificar el efecto jurídico derivado de la nulidad de las cláusulas abusivas impidiendo su retroactividad, se opone a la jurisprudencia y normativa comunitaria «pues de esta forma se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores».

Con esta sentencia no cabe duda de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a la interposición de acciones judiciales para la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores a los bancos como consecuencia de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Sin embargo, las entidades bancarias, conocedoras de la posibilidad de este fallo, se apresuraron en los últimos años a modificar los préstamos hipotecarios con sus clientes eliminando las cláusulas suelo con la condición de renunciar a cualquier acción judicial contra ellas por motivo de esta circunstancia. Por lo tanto, cabe preguntarnos qué ocurre con los consumidores y usuarios que se encuentran en esta situación o, por ejemplo, con aquellos cuya cláusula suelo ya fue juzgada y rechaza en base a la sentencia del Tribunal Supremo. Son muchas las preguntas que ahora debemos plantearnos y parece que el debate de las cláusulas suelo no ha terminado.

*Molina Illescas es registrador de la propiedad