Uno de los principales entretenimientos de estos días consistía en analizar si lo que en la legislación penal española se califica como ´rebelión´ se corresponde, o tiene estrecha semejanza, con lo que en el Código Penal alemán se describe como ´alta traición´. Los conceptos (defensa de la integridad territorial del Estado y de la Constitución) son intercambiables entre un sistema legal y el otro, pero la posible diferencia reside en lo que hemos de entender como ´violencia´ a la hora de atacar el bien jurídico protegido.

El asunto tiene su importancia porque estaba en juego delimitar el territorio procesal en el que ha de juzgarse al señor Puigdemont. El juez del Tribunal Supremo español que libró la euroorden de busca y captura entiende que en el curso del llamado ´procés´ hubo actos de violencia física y moral que pueden serle imputables por su condición de presidente de una comunidad autónoma que él y otros quisieron convertir en una república, separándola del Estado.

Y todo ello mediante un referéndum ilegal, una ley de transitoriedad también ilegal y una clamorosamente ilegal declaración unilateral de independencia. Las autoridades catalanas, luego destituidas en aplicación del artículo 155 de la Constitución de 1978, argumentaron en su descargo que el ´procés´ se había desarrollado pacíficamente en todo momento, que los actos de violencia solo fueron ejecutados por la policía del Estado golpeando a una multitud indefensa, y que la declaración de independencia fue un acto puramente simbólico y sin efectividad jurídica. Vamos, algo así como una representación teatral.

Faltaba por saber si los tribunales alemanes entenderían que el concepto de ´rebelión´ encajaría con el suyo de ´alta traición´, y por lo tanto procediesen a entregar al señor Puigdemont a España para que lo juzgase también por ese delito. Parece que no lo entienden así y acordaron dejarlo en libertad provisional mientras estudian el resto de los delitos que se le imputan.

El fallo deja en evidencia al juez Llarena, que queda ante la opinión pública como un inquisidor que pretendió forzar la interpretación de la ley en busca de asegurarse un mayor rigor punitivo. Y por supuesto dará munición argumental a los soberanistas catalanes. En cualquier caso, convendría que la Unión Europea unificase criterios sobre lo que sea penalmente la ´violencia´ porque ese término tiene muchas acepciones y no sólo cabe entender como tal a la que se ejerce mediante el empleo de las armas. Desde un punto de vista literario, me gusta más, porque me parece más fino y aristocrático, el término ´alta traición´ que el de ´rebelión´.

El primero de ellos parece aludir a la intervención de las élites en un escenario institucional elevado, a conjuras palaciegas y al espionaje protagonizado por bellas y astutas mujeres. El segundo, en cambio, presupone la irrupción de masas enardecidas por llamamientos demagógicos a la subversión, desagradables ejecuciones públicas, algaradas callejeras y desorden revolucionario en general. Por supuesto, hay traiciones altas y bajas, de la misma forma que hay pasiones altas y bajas, pero eso no es tema del presente comentario. Visto lo visto, algunos llegarán a la conclusión de que violar reiteradamente la ley no es violencia.