Comienza el juicio del procés en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo con las formalidades propias de la Justicia, las cuales persiguen una doble finalidad: la creación de un espacio ordenado de comunicación apto para el diálogo procesal que permita a las partes defender sus posiciones y a los magistrados valorarlas (principio de contradicción); y la presentación a la vista de todos, con transparencia, del funcionamiento de la jurisdicción, que asegura la aplicación de la ley emanada de la soberanía popular, a través de una liturgia forense mediante la que el Estado de Derecho, a la vez que muestra su vigor, se somete a la crítica, reafirmando así la fe de la ciudadanía en la democracia (principio de publicidad).

Siendo vital para la confianza en el imperio de la ley la depuración de las responsabilidades derivadas de los delitos que hayan podido cometerse, resulta del todo desacertada la proclamación de la indeseable judicialización de la política como objeción frente al juicio referido. Aunque los hechos que son objeto de enjuiciamiento se sitúan en un contexto político y sociológico complejo, el tribunal debe examinarlos desde la perspectiva penal, la cual circunscribe su alcance al descubrimiento de la verdad de forma respetuosa con las garantías y a su encaje en las normas punitivas. Lo hará, además, no por su propia iniciativa y a su capricho, sino a instancia de las partes acusadoras y conforme al debido proceso legal, que en toda democracia es jurisdiccional y no político.

Son las acusaciones las que han de sostener las pretensiones de condena y ostentan la carga de la prueba. Como se recordará, la iniciativa de presentar la querella la asumió el Ministerio Fiscal, bajo la dirección del fiscal general José Manuel Maza, excelente jurista tristemente fallecido. Su interposición no obedeció a una decisión arbitraria, guiada por un afán persecutorio de ideas independentistas -como se aduce desde el secesionismo-, sino a la necesidad de cumplir la función constitucional de la Fiscalía, ante la concurrencia de indicios fundados de delito en la sucesión de acciones que culminaron en la fallida declaración de independencia del 27-O.

Presentada la querella, la instrucción del sumario por el magistrado Llarena resultó procesalmente impecable. Tanto las acusaciones como las defensas pudieron en todo momento realizar los actos de alegación, proposición de diligencias e impugnación de resoluciones desfavorables que tuvieron por conveniente. Concluso el sumario, la Sala de lo Penal abrió el juicio oral. A continuación, las acusaciones formularon sus calificaciones, con descripción de los hechos que se consideraron delictivos, indicación de las normas penales aplicables y petición de penas, con proposición de prueba.

El Ministerio fiscal acusó por rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia. Pese a la presión de los grupos políticos independentistas para que el Gobierno torciera el brazo al Ministerio Fiscal, la institución mantuvo en todo momento su criterio, honrando así la autonomía funcional que el ordenamiento le confiere. Lamentablemente, la Abogacía del Estado no salió de igual trance con su prestigio intacto, al modificar de forma inmotivada su postura anterior sobre el delito de rebelión, por decisión política del Ejecutivo, según un ministro reconoció con desparpajo.

Posteriormente, se formuló por las defensas y se resolvió por el tribunal una declinatoria de jurisdicción, que condujo a la segregación de la causa del enjuiciamiento de los acusados por la Fiscalía sólo de delito de desobediencia, el cual se encomendó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Inmediatamente después, los acusados pudieron rebatir por escrito las tesis acusatorias e instar la práctica de pruebas a su favor.

Admitida la prueba pertinente, se inicia el juicio, de cuyo devenir todo el mundo podrá ser observador si le place, pues la señal se difundirá en directo, en abierto y en red. A través de ella el sistema legal español se presenta, con fortaleza y sin complejos, a escrutinio universal. Ha llegado, así, el tiempo de la justicia.