El pasado martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido una transcendental decisión que destruye por completo el artificioso andamiaje argumental del discurso pseudojurídico del golpismo, supremacista e insolidario, que pretende desgajar Cataluña del resto de España. Lo ha hecho, además, en un momento muy delicado para los acusados del juicio del procés, cuyas defensas se encuentran a las puertas de presentar los informes orales con los que tratarán de rebatir la perpetración de los delitos objeto de acusación, una vez que la prueba ha finalizado y se han formulado las «conclusiones definitivas». Era de prever, si se partía de la premisa de que dichos informes serían coherentes con las posiciones que fueron expuestas en las «cuestiones previas», que los letrados de los acusados insistirían en el mantra de pretendida conculcación de los derechos de los catalanes en general y de sus patrocinados en particular por un Estado español calificado como opresor, con profusa cita de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (sobre casi todos los derechos reconocidos por el Convenio Europeo) y con pomposa advertencia a la Sala de lo Penal del Supremo de la futura impugnación de su sentencia -caso de ser condenatoria- ante el referido órgano jurisdiccional internacional, en el cual los secesionistas parecían haber depositado una fe ciega de necesaria coincidencia con sus peculiares designios. Su voluntarismo, sin embargo, se ha desmoronado y algunos de los más sagaces dentro del mundo independentista se han dado cuenta de que las fervientes promesas de seguro triunfo ante la justicia europea son como los brindis al sol de los toreros, destinados a cosechar los aplausos de los menos entendidos y más dispuestos a dejarse engañar en la plaza. Será curioso escuchar cómo, en sus informes, los letrados de los acusados se refieren al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a su jurisprudencia, después del portazo propinado en las narices de los demandantes y de la expresa desautorización de la fundamentación de su escrito, firmado por el Sr. Van den Eynde (letrado en el juicio del procés de Oriol Junqueras). Porque la justicia europea se ha expresado, con rigor y claridad, en contra del golpismo y sus añagazas.

La demanda 75147/17, presentada por María Carmen Forcadell i Lluis y otros contra España (en total 76 residentes españoles en Barcelona -según recoge la resolución- parlamentarios de grupos secesionistas) sostenía que la suspensión por el Tribunal Constitucional de la convocatoria por la Mesa del Pleno del Parlament de 9 de octubre de 2017 (en el que se declararía la independencia) vulneró el derecho de reunión, la libertad de expresión y el derecho a la participación política a través de elecciones y consultas. Pero el Tribunal Europeo constata que el Tribunal Constitucional había suspendido previamente las leyes 19/2017 y 20/2017, del referéndum y de transitoriedad, y que su actuación cautelar se produjo como consecuencia del recurso de amparo de un grupo parlamentario de la minoría que entendía conculcados los derechos de sus miembros y tuvo como fin proteger tales derechos, la seguridad pública y el orden constitucional. Expresamente afirma el Tribunal de Estrasburgo que la suspensión del Pleno constituía una medida «prevista por la ley», «accesible y previsible», «necesaria en una sociedad democrática», para alcanzar los fines legítimos citados. A lo que añade que la convocatoria del Pleno por la Mesa constituía un «incumplimiento manifiesto» de las resoluciones previas del Tribunal Constitucional. Es obvio que se trata de una aseveración nada conveniente para quienes defienden la inexistencia de desobediencia en el comportamiento de los acusados.

En consecuencia, la justicia europea entiende que la suspensión del Pleno convocado para escenificar la declaración de independencia, tras el 1-0, no vulnero ni el derecho de reunión, ni la libertad de expresión, ni el derecho a la participación política de nadie y tampoco el derecho de defensa del Parlament, puesto que pudo ejercerlo ante el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo.

Están en su derecho los golpistas de acudir por lana a Europa, para salir trasquilados.

Nicolás González-Cuéllar Serrano es catedrático de Derecho Procesal y Abogado