En la actualidad, como consecuencia de la repercusión social y mediática que ha supuesto la reciente sentencia recaída en el caso del asesinato de Gabriel Cruz, a manos de Ana Julia Quezada, se ha reabierto un importante debate sobre esta figura jurídica.

El objeto de este artículo, es realizar un análisis sobre la eficacia de la figura de la prisión permanente revisable en nuestro ordenamiento, así como sobre la necesidad o no de mantener en vigor esta figura jurídica.

Han sido muy puntuales los supuestos en los que los Jueces han aplicado esta prisión permanente revisable, de hecho, Ana Julia Quezada, es la primera mujer en la historia de España condenada a prisión permanente revisable.

Por ello, debemos centrar el debate en las siguientes cuestiones:

¿Con la supresión legal de la prisión permanente revisable, se podrían evitar asesinatos tan atroces como el del niño Gabriel Cruz? ¿Cuál debe ser el reproche penal alternativo derivado del delito por el que ha sido condenada Ana Julia Quezada?

En mi opinión, tanto en el supuesto en el que se mantenga la prisión permanente, o se derogue la misma, no se va a evitar que lamentablemente, se sigan cometiendo estos graves delitos, dado que, en la mayoría de los casos, las circunstancias derivadas de los mismos y los motivos que mueven a sus autores a ejecutarlos, se escapan de la esfera jurídica.

¿Con el mantenimiento de la prisión permanente revisable, se vulneran derechos fundamentales de los condenados?

Si analizamos esta figura jurídica desde el punto de vista del autor del delito, el reproche penal derivado de sus actos ya es lo suficientemente grave, por lo que es necesario analizar si la prisión permanente revisable limita, coarta o vulnera sus derechos. Entiendo que no se vulnera en modo alguno tales derechos.

¿Qué debe primar, los principios limitadores del ius puniendi o los derechos fundamentales y libertades de las personas?

Aun teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico, existen principios limitadores del ius puniendi como son el principio de humanidad de las penas, el principio de proporcionalidad y el principio de resocialización, no debemos olvidar que estos principios se encuentran en contraposición con los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas consagrados en la Constitución Española, como son el derecho a la vida e integridad física y moral (Artículo 15), el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad (Artículo 17).

¿Qué efectos tiene la prisión permanente revisable en este debate jurídico?

Lamentablemente, los asesinatos ya cometidos no van a devolver la vida a las víctimas, este es el nudo gordiano de este debate.

Entonces, ¿Cómo evitar que se produzcan estos desgraciados acontecimientos?

Si existiera una contestación a esta pregunta, se acabaría este y cualquier otro debate relacionado con esta materia

Como lamentablemente a fecha de hoy, no tenemos solución a esta cuestión, bajo mi punto de vista, el mantenimiento o no de la prisión permanente revisable, no va a incidir en la disminución de la comisión de estos graves delitos.

Se debe hacer hincapié en otros frentes, como son establecer unas mayores y más fuertes políticas de reeducación en los centros penitenciarios, un mayor seguimiento y control de los reos que estén en tercer grado, fomentar la escolarización y evitar situaciones de exclusión cultural y social, que puedan motivar en determinados casos la comisión de estos graves y atroces delitos.

Aun sabiendo que esta materia puede generar ríos de tinta y enconados debates jurídicos, mi pretensión compartiendo estas reflexiones sobre esta actual y polémica cuestión, no es otra que tratar de buscar la mejor solución a este grave problema que afecta a toda la sociedad.

A fecha de hoy, lamentablemente no existe un mecanismo legal que pueda garantizar la erradicación de este grandísimo problema que actualmente vivimos, el día que se consiga, si llegamos a conseguirlo, nuestra sociedad habrá dado un paso de gigante, ojala así sea.