Parece que si uno quiere tener un «planazo» no tiene más que prestar atención a los numerosos mensajes publicitarios que constantemente recibimos en los que desde bancos, agencias de viajes y los más variopintos operadores comerciales nos ofrecen bajo esa denominación unas condiciones a las que parece difícil resistirse. Pero hay planes y planes y, si de ello se trata, yo me apunto al «planazo» de los Planes de Igualdad en el ámbito laboral.

La nueva estructura social surgida con motivo de la incorporación de la mujer al ámbito laboral requería y requiere la adopción e implementación de medidas por los gobiernos y operadores sociales para establecer los marcos legales que den respuesta a la nueva situación pero sobre todo que eviten la discriminación que se produce por razón de género. Por ello, con toda lógica este tipo de desigualdad que persiste todavía a nivel mundial se encuadra en el Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible «Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas» de la Agenda 2030 de la ONU.

Cuando en el año 2007 en nuestro país se aprobaba la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres que suponía el desarrollo de normas internacionales, se establecía para las empresas de más de 250 trabajadores la obligatoriedad de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, es decir, un conjunto de medidas para que en la empresa se alcance igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. También quedaban obligadas las empresas cuando así se estableciera en el convenio colectivo aplicable o, cuando se le impusiera por la autoridad laboral en sustitución de una sanción. Pero tal vez el apartado más interesante del artículo 45 de dicha norma, es el número 5 que contempla la voluntariedad de las empresas en la implantación de un plan de igualdad. Además de las diferentes normas autonómicas reguladoras de esta cuestión, un paso más en el largo camino ha sido el Real decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que amplía la obligación de los Planes de Igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores.

En estos años transcurridos, se ha podido comprobar el beneficio que supone para las empresas que lo tienen un plan de igualdad, ya que, se puede ganar en eficacia y rentabilidad. Pero no se trata sólo se eso, sino también de la responsabilidad social empresarial con la que están comprometidos muchos empresarios y que se fomenta desde las organizaciones empresariales. Por esto, recobra relevancia el citado apartado 5 del artículo 45, porque no se trata sólo de cumplir la ley sino de ir más allá. La concienciación que existe debe transformarse en el ejercicio voluntario de la realización de planes del igualdad por las empresas les obligue o no la ley.

Evidentemente, cada uno es libre de tener socialmente un plan pero cuando éste puede suponer mejorar nuestra sociedad se convierte en un planazo.