Por enésima vez, en su comparecencia en la comisión de Justicia del Congreso de Diputados, el nuevo ministro de Justicia, el magistrado Juan Carlos Campos, se ha comprometido a que, antes de final de año, remitirá al Congreso de Diputados un proyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal. No hay ministro de Justicia, que se precie, que no adquiera el mismo compromiso, sin que, hasta el momento, el mismo se haya materializado. Y eso que tampoco pudiera resultar especialmente complicado cumplir con dicho compromiso ya que los trabajos prelegislativos están finalizados. Tanto el PSOE como el PP, siendo ministros de Justicia, Caamaño y Ruiz-Gallardón, respectivamente, aprobaron sendos proyectos de Código Procesal Penal y proyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal. Existe un consenso inusual de todos los operadores jurídicos ante la demanda de una nueva ley de Enjuiciamiento Criminal que compagine el respeto a las garantías procesales con una respuesta judicial penal rápida y eficaz, articulando una justicia penal del siglo XXI. Baste en apoyo dicha reivindicación señalar que la actual ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, ha merecido más de 50 reformas parciales tras la aprobación de la vigente Constitución. Lo que no es óbice para recordar que la ley de Enjuiciamiento Criminal ha merecido una unánime opinión favorable por la transformación que supuso, en su momento, de la justicia penal, irradiándose su influencia en los países iberoamericanos. El preámbulo de la ley, redactado por Alonso Martínez, es un ejemplo de obra jurídica, cuya lectura, todos los años, recomiendo a mis alumnos. Pero sin duda lo que ha llamado la atención de los medios de comunicación es la preterición del juez de instrucción, pasando la instrucción a manos del ministerio fiscal que, de este momento, adquiriría un protagonismo relevante en el proceso penal, pues no solo mantendría su condición de parte procesal necesaria, sino de instructor del proceso penal. El ministerio fiscal, de este modo, se transformaría en 'parte e instructor'. Ante dicha opción legislativamente, plenamente legítima, quisiera alzar mi voz en favor del mantenimiento del juez de instrucción en sus tradicionales funciones de instrucción del proceso penal básicamente porque el estatuto constitucional que garantiza su independencia e imparcialidad, así como su responsabilidad, está ausente en el ministerio fiscal que, bajo los principios de unidad y jerarquía, actúa de modo imparcial y con sujeción a la ley, pero sin independencia, pasaría asumir un papel inédito que, en ningún caso, por sí solo garantiza la mejora de la instrucción de los procesos penales. Ante lo cual lo que surge es la duda de que, a lo mejor, en el trasfondo de la reforma proyectada está la incomodidad que produce un juez de instrucción no dócil a los dictados del Gobierno y sometido tan solo a la ley. Comparto las incisivas preguntas de un compañero (Ramos Méndez) al plantear: ¿Tanto miedo provoca en algunos un juez de instrucción? ¿Tan malos servicios ha prestado a la comunidad como para liquidarlo? ¿Tal es el clamor popular que no hay más remedio que atenderlo? Y, finalizo, compartiendo, igualmente, con el compañero mencionado, mi confesión de que el juez de instrucción sigue siendo mi tipo.