«Es justicia y no caridad lo que necesita el mundo» nos decía Mary Wollstonecraft.

Es justicia lo que proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aquella lista de 30 artículos que ratificó la Asamblea General De la ONU el 10 de Diciembre de 1948 y que es uno de los documentos más importantes de la historia de la humanidad.

La crisis provocada por la Covid-19, al igual que otras crisis vividas, nos han obligado a revisar el grado de cumplimiento de nuestro país en materia de justicia social y su capacidad de respuesta para mantener los derechos de ciudadanía de todos y todas nuestros/as compatriotas ante una situación de emergencia.

En esta ocasión el Gobierno de la nación ha abordado de manera global las necesidades de sus ciudadanos y ha adoptado medidas adecuadas, obviamente insuficientes, para dar respuesta a una situación de emergencia que venía a agravar la precaria situación de una sociedad empobrecida a causa un mercado laboral precario y mal pagado. Sin embargo, ha quedado en evidencia que necesitamos reforzar nuestras acciones contra la pobreza excluyente y que estas acciones no pueden institucionalizar la caridad por encima de la justicia social.

Es necesario contextualizar la pobreza, saber cuáles son las causas que la originan y entender que el concepto de pobreza abarca mucho más que tener comida que llevarse a la boca. Porque, sabiendo que es fundamental tener solucionada esta primera necesidad básica, hay que ir más allá, mucho más allá, y considerar que no hablamos de pobreza exclusivamente cuando hablamos de esa parte de la población que no puede cubrir sus necesidades más básicas sino, también, de esa gran mayoría que, aun pudiendo cubrirlas, tienen dificultades económicas para acceder a determinados bienes y servicios de mayor o menor necesidad. Porque la pobreza debe ser medida desde múltiples indicadores que tienen que ver, como la declaración de los DDHH establece en su artículo 22 con «la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad».

Tenemos que volver nuestros ojos hacia los artículos de la declaración de los DDHH y acentuar la obligatoriedad del derecho al trabajo digno que proclama en su artículo 23 y al derecho a un nivel de vida adecuado que hace en su artículo 25. Tenemos que buscar las vías para abordar la redistribución de la riqueza y la distribución equitativa de las rentas, atender a las necesidades colectivas€ en definitiva, mejorar el nivel de vida de todos y todas.

Solo así, abordando los cambios estructurales adecuados para conseguir la justicia social, podremos dar respuesta a esas más de 12 millones de personas en riesgo de exclusión, a esos niños y niñas de los que 1 de cada 3 viven en hogares pobres, a ese 55% de familias que tienen dificultad para llegar a fin de mes€

Solo así podremos dejar de ser ese «país rico que vive en la pobreza generalizada» según palabras del relator de la ONU, Philip Alston, en su informe de este año.