Opinión | Tribuna

¿Tendremos reforma de la Plusvalía antes del 2050?

Una imagen aérea del puerto de Málaga.

Una imagen aérea del puerto de Málaga. / L.O.

Ante las buenas intenciones del Gobierno de establecer ciertos desafíos para alcanzarlos en 2050, quisiera recordar que el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, vinculados al desarrollo normativo del Impuesto del Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida como Plusvalía Municipal en sus sentencias de 2017 y 2019. Como todos conocemos estas sentencias señalan que el tributo no es exigible si en el periodo de tenencia del bien no se ha producido un incremento real del valor, o si la cuota tributaria es superior a la plusvalía producida por la transmisión.

Producida la primera sentencia del Constitucional en junio de 2017, se inician varias reuniones entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias con el fin de acordar un texto consensuado que elevar a las Cortes Generales para la reforma inmediata. De este modo en febrero de 2018, el grupo parlamentario del PP presenta un proyecto de Ley en el que se recogen las recomendaciones de alto tribunal, y reformándose la determinación de la base imponible al modificarse los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno urbano establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, mejorando con ello la cuota final del Impuesto para los contribuyentes de tal manera que en determinados casos la reducción de la cuota final del impuesto pudiera reducirse entre el 70 al 82% de la actual. En el citado texto presentado se recoge que la fecha de entrada en vigor de la reforma sería el 15 de junio de 2017.

En octubre del 2018, Pedro Sánchez firma un acuerdo entre Pablo Iglesias, representando a la formación política de Podemos, denominado ‘Acuerdo de Presupuestos del Estado para 2019: presupuestos para un Estado social’, que en su punto 9.4 señala la urgente necesidad de reformar el impuesto y compensar a los ayuntamientos con las pérdidas sufridas por la citada reforma al dejar fuera de tributación situaciones que antes lo estaban.

Estamos a mediados del año 2021, y no se ha impulsado la reforma obligada por el Constitucional, mientras los ayuntamientos se enfrentan a un complejo escenario ante los miles de litigios judiciales, el ingente proceso de devoluciones de ingresos indebidos que se avecinan, el volumen de liquidaciones complementarias y los miles de actuaciones para evitar prescripciones. Para hacernos una idea de la importancia del tributo, debemos conocer que este ofrecía una previsión de ingresos para el 2020 de en torno a 2,3 mil millones en España, de los que unos 376 millones corresponden a los ayuntamientos andaluces y unos 173 millones a los ayuntamientos de nuestra provincia.

Si quisiéramos observar las diferencias entre los datos presupuestados y los realmente ingresados en un año debemos dirigirnos a años anteriores el 2020, en los que el Ministerio de Hacienda ya ofrece cifras del presupuesto aprobado y del liquidado de los municipios españoles. De esta manera comprobamos que los ayuntamientos de la provincia de Málaga en 2019 habían presupuestado unos 161 millones de euros por este impuesto y la recaudación de dicho año fue de unos 132 millones, sobre un 82% de lo estimado, mientras que en el año 2018, los ayuntamientos malagueños presupuestaban unos 150 millones, y recaudaban unos 141, es decir el 94%, lo que nos muestra una caída de la efectividad recaudatoria de dicho impuesto en tan solo un año de 12 puntos porcentuales su recaudación, recordando que en un año se recauda el importe de lo liquidado del año y liquidaciones de ejercicios anteriores.

Y es que no solo es urgente y necesario reformar este impuesto, se debe acometer por el Gobierno una profunda reforma de la financiación local, retocando otras figuras como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el que los valores catastrales no muestran el valor real de mercado del inmueble encontrándonos que para un inmueble del mismo valor de mercado su base imponible en cambio es diferentes según el municipio en el que se encuentre, entre otras cuestiones. Asimismo es necesaria una reforma en el Impuesto sobre Actividades Económicas que posibilite que toda actividad económica generada en un municipio sea objeto de tributación, así como una reforma del Impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica o las de muchas de las tasas por aprovechamiento del espacio público. Sería también mejorar la distribución de transferencias corrientes recibidas por los ayuntamientos por su Participación en los Tributos del Estado, al encontrar comunidades autónomas en las que sus municipios reciben mayores transferencias por habitante que otras como puede comprobarse en el documento Hacienda Locales en cifras del Ministerio de Hacienda.

Me extraña, sorprende y entristece que aceptemos que no se reforme un Impuesto que el Tribunal Constitucional obliga a hacerlo, más si cabe cuando su reforma es tan favorables para los ciudadanos, lo que parece dibujar una sociedad adormecida, mediatizada y fanatizada como la que señalaba George Orwell en su obra ‘1984’, mientras recuerdo la frase de Unamuno, «A veces el silencio es la mayor mentira».