Opinión | Málaga solidaria

Joven con fecha de caducidad

Abandonar a un joven que has tutelado simplemente por llegar a la mayoría de edad sin tener en cuenta su capacidad de autonomía es negligencia.

Abandonar a un joven que has tutelado simplemente por llegar a la mayoría de edad sin tener en cuenta su capacidad de autonomía es negligencia. / DANIEL ZAMORA

Según varias sentencias se fija como doctrina jurisprudencial el derecho de los hijos a la prestación alimenticia después de la mayoría de edad si permanece la situación de necesidad. Esta jurisprudencia hace alusión a la responsabilidad de los padres a seguir manteniendo económicamente a los hijos, una respuesta obvia en una sociedad donde la autonomía e independencia de los jóvenes se demora a causa de las exigencias formativas del mercado laboral, el desarrollo madurativo a esa edad y la independencia económica que puede tener un joven a los 18 años en España. Si mi responsabilidad hubiera finalizado a la mayoría de edad de mi hija, ésta se encontraría en la calle con 2º bachiller sin terminar, sin una formación específica y sin autonomía económica para independizarse, eso sí, ella podría estar acogida por la familia extensa u otras redes de apoyo que posee. Esta misma situación ocurre con aquellos menores que declara la administración española en situación de desamparo y los tutela para proporcionar las «medidas necesarias para facilitar la completa realización personal y la integración social y educativa» según la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor (artículo 9) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Ahora bien, con el cumplimiento de la mayoría de edad (18) de estos jóvenes en situación de desamparo y protegidos por la administración, es ésta la que se desentiende. Donde había protección integral de un joven de 17 años para velar por una educación y un desarrollo global óptimo para su integración en la comunidad, ahora al cumplir los 18 se abandona esta responsabilidad. Si se reconoce que la situación de necesidad persiste en un joven que aún no tiene autonomía suficiente cómo se ha corroborado en la jurisprudencia anterior, debemos garantizar que a la salida de un recurso de protección de menores el joven pueda tener autonomía para valerse por sí mismo. Abandonar a un joven que has tutelado simplemente por llegar a la mayoría de edad sin tener en cuenta su capacidad de autonomía es negligencia, aunque la ley actualmente lo contempla, no deja de ser una negligencia institucional desde una visión ética. Es dirigir a estos jóvenes a un riesgo inminente en el momento que no tiene cobertura social alguna. Es evidente que “es un problema social y político” la gestión de la protección de jóvenes que la administración española ejerce. Aunque desde el ámbito judicial, la administración y los medios de comunicación nos induzcan a pensar que «(la situación de) los menas en España representa un evidente problema social y político». Es más atractiva la idea de buscar culpables; los menas, con caras y nombres concretos a los que dirigir nuestro odio, que exigir a una administración que cumpla con su deber de protección. Otra actuación de irresponsabilidad es la incoherencia y enfrentamientos entre Ministerios que provoca un obstáculo para la mejora del Estado de Derecho de los jóvenes tutelados. Como explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la propuesta de modificación del actual Reglamento de la Ley de Extranjería «elimina las trabas actuales (que) evitará la irregularidad, la marginalidad y facilitará el acceso al empleo de los chavales», cuestiones imprescindibles para llegar a la autonomía que procure su independencia de los servicios de protección social. Dificultar una modificación legislativa consultada y consensuada con los movimientos sociales desde hace meses es un obstáculo a la mejora de derechos de estos jóvenes, a facilitar su autonomía y eximir a éstos de la protección institucional. Dejemos de buscar un chivo expiatorio para señalar culpables, no son los menas, no son los nadies los que provocan un «evidente problema social y político», es la gestión política y social que la administración hace de la protección de los menores lo que está en cuestión. Estos jóvenes vienen con fecha de caducidad, para mi hija existe jurisprudencia que apoya su protección después de la mayoría de edad, para ellos no.