Opinión | VUELVA USTED MAÑANA

La ley no es bandera de conveniencia

El ordenamiento jurídico constituye una garantía que sujeta a todos, sin distinción, a las normas vigentes. Relativizar la ley y aplicarla atendiendo a las sensibilidades de cada cual, por muy justificadas que parezcan o por muy humanas que sean, es fuente de inseguridad jurídica, de desigualdades, de contradicciones que ningún beneficio general reportan y que suele responder a esa tendencia secular del Poder Ejecutivo de alzarse sobre el Judicial y la ley.

Nuestros políticos no parecen ser muy conscientes del valor de la ley y, sin el cuidado que les es exigible, adoptan posiciones contradictorias en cuestiones esenciales, no accesorias, que ponen en riesgo la seguridad jurídica, aprovechando en muchos casos la repercusión social de sus relativas convicciones. Todo lo fían al voto que, cuando se sostiene en afirmaciones falsas, se convierte en manipulado.

Estos días hemos tomado conocimiento de que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha instado a España a interpretar la ley de forma favorable a considerar los crímenes de ETA como de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. A esta recomendación se han sumado los partidos de la derecha en general y, a última hora, el PSOE que en un principio se opuso razonablemente a esta decisión.

Sucede, sin embargo, que hace un año, con ocasión de la tramitación del proyecto de ley de Memoria Democrática, el mismo PSOE aprobó, con el concurso de UP, una reforma que determinaba que todas las leyes españolas, incluida la de Amnistía de 1977, se interpretaran conforme al derecho internacional y muy especialmente que los delitos amnistiados en 1977, aunque solo los cometidos en el franquismo, se consideraran como de lesa humanidad y se entendieran imprescriptibles. Y a esta reforma se opuso la derecha alegando que jurídicamente es imposible hacerlo por razones que, curiosamente, estos partidos ignoran ahora sosteniendo exactamente lo contrario.

Ambas situaciones son idénticas y en ambas se sostiene lo mismo, aunque cambiando los destinatarios, pues en los dos casos se concluye la necesidad de considerar delitos legalmente prescritos como imprescriptibles por la vía de calificarlos como de lesa humanidad. Y en ambos casos haciendo caso omiso al esencial hecho de que dicho delito, el de crímenes de lesa humanidad, no se tipificó en el ordenamiento español hasta el año 2004.

Es de una evidencia incontestable y ya se han pronunciado al respecto el Tribunal Supremo (caso Garzón) y la Audiencia Nacional a instancias de IU, que los delitos anteriores a 2004 no pueden ser calificados como de lesa humanidad, pues hasta esa fecha no existían como tales tipificados en nuestro Código Penal. El principio de legalidad penal prohíbe condenar por delitos no previstos en la ley y el principio de irretroactividad de la ley penal, constitucionalmente consagrado, hace lo propio con las posibles normas, incluso las internacionales, que se opongan a esta regla. Ni los crímenes de ETA, ni los del franquismo pueden ser perseguidos como de lesa humanidad si son anteriores a 2004 y, por tanto, prescriben conforme a la ley cuando transcurre el plazo establecido en el Código Penal.

Toda reforma en otro sentido o toda interpretación contraria a estas reglas básicas están condenadas al fracaso y no pasan de ser una mera referencia o discurso sin eficacia práctica. Útil en los dos supuestos para la propaganda y el ataque el adversario, pero carente de utilidad real e imposible de ser aplicado.

Llama la atención la tendencia de los partidos, de todos, a ignorar la ley, a sumarse a peticiones que saben sin base jurídica y, lo más grave, a cambiar de posición según sus intereses o sensibilidades, que anteponen a la ley y a la misma Constitución.

El PSOE, que lógicamente se opuso en el Parlamento Europeo a considerar los crímenes de ETA anteriores a 2004 como de lesa humanidad e imprescriptibles, no tuvo reparo alguno en afirmar lo contrario respecto del franquismo, aunque se tratara de una reforma meramente retórica y sin eficacia directa, similar, pues, a la europea, que se queda una simple recomendación, no una norma de obligado cumplimiento.

Pero el PP ha hecho exactamente lo mismo. Tras oponerse en 2021 a esa reforma en la “non nata” ley de memoria democrática por razones jurídicas impecables, ahora se muestra decididamente favorable a lo que criticó antes entrando en contradicción y sin explicar las razones para tal cambio de criterio legal.

Ley u oportunidad. Justicia o seguridad jurídica. Ese es el debate que subyace a esta discusión de apariencia poco rigurosa. Optar, como hace nuestro ordenamiento jurídico por la seguridad y la igualdad es acertado, aunque el resultado no satisfaga plenamente a la idea de Justicia. Porque esa noción de Justicia es tan relativa, como cambiante y carente de elementos objetivos. Cada gobierno, cada partido y cada Parlamento, según su composición, siempre provisional, tiene la suya propia, de modo que, como se ha demostrado, pueden cambiar su entendimiento de la ley si no se adapta a su visión particular o a sus intereses, los cuales no se corresponden con una respuesta igual a todos los casos.

Los asuntos objeto de esta polémica son tan sensibles que nadie debería utilizarlos. Los resultados, imputando al PSOE una inexistente comprensión hacia ETA o al PP un carácter franquista que no responde a su naturaleza democrática, no pueden formar parte del debate en una sociedad democrática y madura, como debe ser la española.

La prudencia debe imponerse por el bien de todos y la clase política debe dar ejemplo, cumplir una labor pedagógica y no actuar como agitadores irresponsables. El momento no está para este tipo de confrontaciones de trinchera que el ordenamiento jurídico podría evitar solo con ajustarse al mismo y acatarlo. No es mucho pedir, aunque cueste renunciar al voto cautivo.

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