Opinión | VUELVA USTED MAÑANA

Derecho de defensa y seguridad

Una imagen de la fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Una imagen de la fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. / ShutterStock

Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por violar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se ha producido en el caso ATRISTAIN. La condena, no por dura inesperada, tiene como base la negativa a proporcionar a los detenidos en régimen de incomunicación un abogado de confianza, obligando a que, en todo caso, éste sea de oficio. La ley así lo prevé desde hace años y afecta de modo muy especial a los detenidos por terrorismo, que eran interrogados sin la presencia de un abogado designado por ellos mismos.

Digo que la condena era esperada porque, a pesar de que la ley lo prevé y que nuestros tribunales avalaron esta práctica, algunos, no muchos lo denunciamos hace muchos años, tal y como hacemos respecto de normas aprobadas o reivindicadas que van en la misma dirección y que podrían correr la misma suerte.

Es regla consustancial al proceso penal democrático que ningún derecho puede ser limitado con carácter genérico, en atención al delito cometido o a la persona de su autor. Es requisito imprescindible que la restricción se justifique en cada caso, que sea necesaria y proporcional, de modo que la motivación ha de ser única y especial en cada resolución.

No cabe duda alguna de que, en el marco de terrorismo, existía el riesgo genérico de que los letrados constituyeran o formaran parte del entramado etarra y que podían poner en riesgo la investigación. Pero lo mismo sucedía en el franquismo cuando los abogados pertenecían a los partidos entonces ilegales.

Pero esa presunción general no es válida en el proceso penal, siendo obligado motivar la existencia de un riesgo cierto, concreto y determinado, no bastando esa creencia legal en que el peligro concurre siempre por razón del delito o su autor.

Como era de esperar, dictada la sentencia, muchos etarras la han invocado en los procesos pendientes y otros, condenados en firme, van a intentar hacerla valer para conseguir la anulación de su condena. Y, no cabe duda, si coinciden los elementos que el TEDH ha puesto de manifiesto, las absoluciones o las anulaciones serán la consecuencia lógica de una norma que no respetaba los derechos de los imputados, que los tienen, cualquiera que sea su delito. Esto es la democracia y esta es Europa, con sus defectos y virtudes.

Inmediatamente, en este ambiente de confrontación permanente, han surgido voces a un lado y otro que, obviando el derecho y atendiendo a los valores de “justicia” que consideran superiores a la ley, imputan a los tribunales y a jueces determinados no someterse única y exclusivamente al imperio de la ley, como ordena la Constitución, que no se puede leer solo parcialmente y que se debe acoger también en lo que no nos gusta. Y no es fácil aceptar que a etarras condenados se les absuelva y queden libres.

La Justicia no puede ser tuerta. Ha de mirar por ambos ojos y sin taparlos. Un Juez ha de aplicar la ley sin someterse a presiones de los partidos, de intereses corporativos o de los medios de comunicación. Eso es una garantía para todos.

La sentencia del TEDH, sin embargo, ni va a suponer que todos los acusados no provistos de abogado de confianza sean absueltos, ni que los condenados vean sus condenas anuladas y se abra otro proceso.

En ambos casos será necesario que la única prueba de cargo sea la confesión del detenido obtenida sin la asistencia de su abogado de confianza; y, en el caso de los condenados que hayan demandado previamente ante el TEDH la nulidad de su condena y que la anulación sea la única forma de que la violación al derecho pueda cesar.

No es fácil, pues, que se anulen sentencias y tampoco que se dicten absoluciones a salvo los casos, de por sí dudosos y de difícil admisibilidad en derecho, de confesiones sin asistencia letrada suficiente. Lo que nunca debió producirse en un Estado de derecho.

Toca ahora que meditemos acerca de las propuestas que se hacen en ciertos ámbitos y que persiguen limitar derechos de modo genérico en función de los hechos o de sus presuntos autores. Que la víctima sea mujer, menor o discapacitado no puede implicar que la ley establezca presunciones genéricas que limiten el derecho de los imputados a su defensa y a la presunción de inocencia. Ya hay algún ejemplo que convendría revisar y proyectos que deberían ser meditados antes de dar pasos hacia un futuro que se vislumbra muy diferente al que se pretende desde visiones del proceso penal escasamente democráticas.

No son ya solo palabras. El TEDH ha marcado el paso y ha advertido. El Poder Legislativo está sometido a la Constitución y a los Tratados Internacionales. Y los que tutelan derechos humanos son preferentes, porque estos, los derechos fundamentales, constituyen la cúspide del ordenamiento jurídico. Es la gran conquista de las sociedades civilizadas que debemos defender incluso cuando los resultados nos hagan daño y el corazón salte hecho añicos.

Es la ley. Y someterse a ella es el último freno a las tendencias autoritarias de este siglo que nos ha tocado vivir.