Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Opinión | Entre acordes y cadenas

Disciplina de partido: la corruptela de la democracia

En España, como es sabido, tenemos un régimen político parlamentario. Es decir, en términos muy generales, un sistema en el que el papel preponderante corresponde al Poder Legislativo (el Parlamento), cuyos miembros, tras la celebración de sucesivas y preceptivas elecciones, eligen a quienes ejercerán el Poder Ejecutivo (el Gobierno).

Este procedimiento se describe en los artículos 99 y 100 de la Constitución, según los cuales, es el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta o, en caso de no lograrse, cuarenta y ocho horas después, por mayoría simple, quien elige al presidente del Gobierno y éste, a su vez, a los ministros.

En nuestro país, además, rige un sistema bicameral, puesto que el Poder Legislativo no radica en un solo órgano, sino en dos: el Congreso de los Diputados y el Senado, cada uno con distintas competencias. Aunque ambos forman las Cortes Generales, también llamadas Parlamento.

Pero, ¿cuál es el origen de esta palabra? Pues bien, para quien lo desconozca y, sin perjuicio de sus antecedentes en la Antigüedad, Parlamento proviene del vocablo francés “parlement”, que deriva del verbo “parler” (hablar). En otras palabras, el Parlamento es un lugar donde se habla, donde se conversa, donde sus integrantes, los parlamentarios, tratan de convencerse entre sí mediante el uso de la palabra. Si un tema en concreto resulta controvertido, sus partidarios deberán esgrimir argumentos para que, sus detractores o quienes todavía no se han formado una opinión al respecto, voten a favor de la propuesta.

Esto, sin embargo, no es lo que sucede hoy en día en España. Porque el Parlamento, lejos de ser un lugar de debate y de convencimiento del otro, se ha convertido en un espacio de disciplina férrea de voto. No importa lo que diga el de al lado. Si no pertenece a mi grupo parlamentario, que es como se estructuran las Cámaras, en grupos, mi voto será negativo. Porque, de no ser así, de no obedecer la disciplina que me impone mi partido, mi grupo, seré sancionado. Incluso en el caso de que esté de acuerdo con la propuesta, de que me resulte lógica o de que el orador me haya convencido, deberé votar en contra.

El Parlamento español, dice Manuel Sánchez de Dios, profesor de la Universidad Complutense de Madrid, es un parlamento de grupos, en el sentido de que, según las normas reglamentarias, “los grupos se consideran como actores unitarios con una sola voluntad”. Y todo ello conduce a la “debilidad del parlamentario individual”.

La disciplina de partido, además, está expresamente prevista en la normativa de los partidos políticos más importantes de nuestro país.

En el PSOE, el artículo 6 de la normativa reguladora de los cargos públicos dispone que “en todos los casos, los/as miembros del Grupo Parlamentario Federal están sujetos a la unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen, el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Federal podrían denunciar su conducta al Comité Federal”.

En el PP, el artículo 16.1.e) de los Estatutos Nacionales tipifica como infracción muy grave “la desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del Partido siempre que sean acordes a los Estatutos, así como de los Grupos Institucionales del mismo”, aunque aquí se introduce una excepción: “el derecho al voto en conciencia ejercido por los afiliados en los órganos representativos de los que forme parte, en aquellas propuestas que no formando parte del programa electoral, afecten exclusivamente a cuestiones éticas y/o morales que pongan en cuestión sus convicciones más profundas, comunicando previamente al Portavoz del Grupo correspondiente las razones que le motivan” (artículo 7).

Y ocurre lo mismo, entre otros, en Podemos y en Ciudadanos, cuyos Estatutos, en su artículo 96, se refieren expresamente a “los principios de unidad de actuación y disciplina de voto”.

A mi juicio, estas disposiciones contravienen de forma clara lo señalado en el artículo 67 de la Constitución. “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Ya que, mandato imperativo es, por definición, cualquier orden dada con el objetivo de dirigir el sentido del voto.

Además, hemos de tener cuenta que previsiones normativas como éstas son contrarias al sentido mismo de Parlamento, lugar de debate. Si, actualmente, no importa lo que se diga en su interior, pues los votos están predeterminados, la celebración de sesiones parlamentarias sobre los pros y contras de una ley determinada carecen de sentido.

Todos conocemos ejemplos de diputados que, habiéndose desmarcado de la posición oficial de su grupo parlamentario, han sido sancionados con multas. Y no hablo de supuestos de transfuguismo, sino de mera divergencia de opiniones.

Que, en una democracia, se penalice el entendimiento entre rivales políticos, resulta cuanto menos paradójico.

Juez y escritor

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents