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Opinión | El rincón del asesor financiero

José Antonio Pérez Muriel

José Antonio Pérez Muriel

Delegado en Andalucía de la Asociación Europea de Asesores Financieros (EFPA) España

Todo lo que debe saber sobre los planes de pensiones

¿Cómo ahorro?, ¿cuándo puedo disponer de mis derechos consolidados?, ¿cuál es el tratamiento fiscal de los planes de pensiones?

Una pareja planifica sus finanzas.

Una pareja planifica sus finanzas. / L. O.

Los planes de pensiones son, en la actualidad, el principal producto de ahorro en materia de previsión social y su finalidad principal es complementar, en el momento de la jubilación, la prestación pública.

Según la inversión, los planes de pensiones pueden ser de renta fija, variable, mixta o incluso garantizados. A la hora de contratar un plan de pensiones debemos tener en cuenta dos aspectos fundamentales: el horizonte temporal de nuestra inversión (cuántos años me quedan aún para la jubilación) y cuál es mi perfil como inversor (qué nivel de riesgo estoy dispuesto a tolerar). Basándonos en eso, trataremos de elegir el plan o planes que mejor se adapten a nosotros en cada momento.

Es importante conocer que como participes, tenemos una serie de derechos: podremos cambiar tantas veces queramos de plan de pensiones y traspasar nuestras aportaciones de un plan a otro, total o parcialmente, sea en planes de la misma entidad financiera o en diferentes planes de diferentes entidades; podremos aportar cuando queramos y paralizar nuestras aportaciones cuando lo deseemos. 

¿Cómo ahorro?

Va a depender fundamentalmente de nuestra edad actual y los años que resten hasta nuestra jubilación. Existen multitud de simuladores que nos permiten calcular cuál será nuestra pensión y, en base a eso, la cantidad que debo ahorrar en el plan de pensiones. Nuestras aportaciones, pueden ser periódicas (mensual, trimestral…) o discrecionales (sin fecha predeterminada).

Las aportaciones realizadas por el partícipe junto con la rentabilidad que se vaya generando servirán para constituir un capital que se denomina derechos consolidados. 

En la actualidad el tope anual de aportaciones está fijado en 1.500 euros por partícipe en el caso de los planes de pensiones individuales, es decir, aquellos en los que el participe es un particular y 8.500 euros por partícipe en el caso de los planes de pensiones de empleo

¿Cuándo puedo disponer de mis derechos consolidados?

Los planes de pensiones están destinados a cubrir fundamentalmente la contingencia de la jubilación pero existen otros supuestos en los que la ley permite el rescate total o parcial de nuestros derechos como: fallecimiento, invalidez, dependencia, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Tras la reforma de 2015 los planes de pensiones serán rescatables a los 10 años de haber realizado la aportación, pero para las realizadas a partir del 1 de enero de 2015.

Una vez se produzca alguna de las contingencias anteriormente mencionadas, el partícipe podrá solicitar el rescate de su plan de pensiones e iniciar el cobro de las prestaciones correspondientes. Estas se podrán cobrar: en forma de capital (todos los derechos consolidados de una sola vez), en forma de renta (vitalicia, temporal…) o en forma mixta (una parte en capital y el resto mediante una renta). 

Una concurrida imagen de la calle Larios, en el Centro de Málaga.

Una concurrida imagen de la calle Larios, en el Centro de Málaga. / Álex Zea

¿Cuál es el tratamiento fiscal de los planes de pensiones?

En las aportaciones:

Las aportaciones que hacemos durante un año son deducibles en la base imponible general de la declaración del IRPF. Esto significa que cuando hacemos la declaración, Hacienda nos devuelve una parte del dinero que hemos invertido, en función de nuestro tipo impositivo. Hoy por hoy es el único producto de ahorro que permite esta deducción. La deducción máxima viene marcada por el límite de las aportaciones es decir la suma de lo aportado a un plan de pensiones individual y a un plan de pensiones de empleo.

En el rescate:

Es muy importante conocer bien nuestra fiscalidad para elegir la forma de rescate que más nos interese. Realmente la clave de los planes de pensiones está en este hecho, ya que se pueden producir enormes diferencias.

La cantidad que rescatemos (ya sea en forma de capital o renta) se suma a la base imponible de nuestro IRPF. Por tanto, nuestro tipo impositivo puede llegar a dispararse al máximo. Hay que hacer números para determinar qué cantidad nos interesa rescatar cada año para que nuestra tributación sea óptima y si es necesario, contactar con un asesor financiero que pueda asesorar de forma independiente.

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