Opinión | Tribuna

Abogado especializado en Derecho Mercantil
El registro único de apartamentos turísticos despliega sus efectos
No son pocas las viviendas en situación legal que por razones operativas y burocráticas se han quedado excluidas del Registro Único de apartamentos
En un país donde la burocracia no entiende de urgencias, la paciencia es casi un requisito legal. Así es el nuevo Registro Único de Apartamentos Turísticos: burocratizar lo ya burocratizado.
En enero de 2025 entraba en vigor el famoso Registro, pero no ha sido hasta el pasado mes de junio cuando la mayoría de los propietarios de viviendas de uso turístico de este país se han hecho eco del mismo, solicitando, de manera urgente, el ALTA de su vivienda ante el Registro de la Propiedad. Tal y como menciona el Real Decreto «sin el número de registro de alquiler, no podrá llevarse a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración». En otras palabras: si eres propietario de una vivienda de uso turístico y no está dada de ALTA en el Registro Único, no podrás publicitarla a través de Booking, Airbnb, etc.
En resumidas cuentas, este nuevo registro conlleva un aumento de la burocracia que inevitablemente se verá reflejado en una disminución de la oferta de viviendas de uso turístico y con ello, quién sabe, si un aumento del precio de las mismas.
El objetivo del Real Decreto es, teóricamente, acabar con la oferta ilegal de viviendas de uso turístico y los apartamentos ofertados en fraude de ley. Sin embargo, ya les advertimos desde el despacho Babot-Aranguren que no son pocas las viviendas en situación legal las que por razones operativas y burocráticas se han quedado excluidas del Registro Único de apartamentos. Por tanto, bajo la opinión del abogado que suscribe, no se cumple con el propósito de la norma mientras se sigan manteniendo trabas que puedan limitar el acceso de viviendas de uso turístico cumplidoras con la ley.
Destacamos igualmente el buen hacer del Registro de la Propiedad, quienes están manejando de manera extraordinaria la avalancha de solicitudes de última hora que se están produciendo. No obstante, sí hemos de destacar la diferencia de criterios que existe entre los diferentes Registros de la Propiedad del territorio nacional en relación con el ALTA de la vivienda de uso turístico en el nuevo registro. Bajo nuestra opinión, provoca que no exista uniformidad en la aplicación de la norma, generando desigualdad de criterios en el acceso y con ello, mayores dificultades para algunos.
En conclusión, el Registro Único de Apartamentos Turísticos nace con la intención de ordenar el sector, pero en su aplicación práctica ha generado más obstáculos que soluciones. La falta de uniformidad en los criterios, los plazos ajustados y el exceso de burocracia están penalizando incluso a quienes cumplen con la normativa. Desde Babot-Aranguren, recomendamos a los propietarios actuar con la mayor diligencia posible y buscar asesoramiento profesional para evitar que su vivienda quede fuera del mercado legal por motivos puramente administrativos.
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