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Opinión | Tribuna

Lo del fiscal general

El autor considera que la dimisión del Fiscal General del Estado en su momento habría evitado la escalada mediática, permitiéndole defenderse sin involucrar a la institución

El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz

El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz / M. Dylan

Estos días, viendo la información que se ha generado como consecuencia de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el Fiscal General del Estado, se me han ido ocurriendo algunos apuntes, que paso a exponer de forma sintética.

  1. Me parece que si el Sr. García Ortiz hubiera dimitido de su cargo en el momento en que fue investigado, es muy probable que la situación no hubiera llegado tan lejos. El foco mediático hubiera disminuido su intensidad y él mismo hubiera podido defenderse sin involucrar a la institución que estaba representando. Creo que fue un error no presentar la dimisión entonces. Dimitir no tiene porqué implicar reconocimiento de culpa y, en cambio, permite una actuación más sosegada por parte de todos los intervinientes.
  2. La cerrada defensa del Sr. García Ortiz que los miembros del Gobierno han hecho desde el primer momento, afirmando que era inocente y que no se le debía procesar, ha provocado un efecto contrario. No parece lógico ni adecuado a la separación de poderes, que quienes forman parte del poder ejecutivo -el presidente y sus ministros- aparezcan diciendo que el Fiscal General es inocente, cuando está siendo enjuiciado por otro poder del Estado. Esas afirmaciones más que ayudar al fiscal, creo que han perjudicado su posición. Hubiera sido mucho más prudente y adecuado a las formas constitucionales, no pronunciarse y remitirse al respeto a las decisiones judiciales, como suele hacerse en muchas ocasiones.
  3. En cuanto al proceso en sí, me llama mucho la atención el hecho de que se hable poco de que de los siete magistrados que integraban la sala sentenciadora, cinco de ellos hubieran intervenido previamente en el asunto con ocasión de recursos planteados frente a decisiones del instructor. Ello implicaba, en términos jurídico-procesales, que estaban contaminados por ese conocimiento previo, lo que imposibilitaba la debida separación entre fase instructora y fase decisoria, obligada en nuestro ordenamiento penal o sancionador. Este es un motivo, en mi opinión, que va a permitir que prospere un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración del derecho de defensa. Si en tribunales de rango inferior estamos habituados a ver casos en los que la sala que ha de poner sentencia ha tenido que modificar su composición al verse afectada por ese conocimiento previo, mucho más en un caso como éste.
  4. A lo anterior, se añade el hecho de que fuera esa misma sala la que corrigió inicialmente la actuación del magistrado instructor, encaminando la investigación hacia un determinado acto -la filtración de datos personales- en lugar del que en principio se investigaba -la nota de prensa de la fiscalía. Y ahora ha tenido que decidir sobre el fondo de ambos aspectos. Creo que de aquí deriva igualmente una contaminación inadmisible en derecho, que se suma a la del párrafo anterior.
  5. Por último, y sin entrar en los extensos fundamentos de la sentencia (sobre los que ya se han escrito ríos de tinta), me parece que, precisamente, esa extensión -más de 180 folios-, pone de relieve la dificultad de justificar lo que, en puridad, carece de justificación. Valga señalar, como ejemplo, que cualquier razonamiento que necesite más de los 25 folios que el propio Tribunal Supremo fija para la preparación de los recursos de casación, es necesariamente sospechoso. Es aquello de excusatio non petita, acusatio manifesta; o sea, en castellano, que los miembros de la sala veían (o, al menos, intuían) que la posición mayoritaria era bastante débil, y, por ello, han tratado mediante una acumulación discursiva, de imponerse a la realidad de las cosas, que, muy probablemente, debía conducir a una absolución por falta de prueba suficiente. Como en las películas, no se trata de declarar inocente a alguien, sino no culpable (not guilty), lo cual es muy diferente, claro.

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