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Opinión | Tribuna

Nueva obligación para apartamentos turísticos y temporales en febrero

El Ministerio de Vivienda exige a los arrendamientos turísticos y temporales que presenten un nuevo 'Modelo informativo' en febrero, incluso si no hubo actividad el año anterior

El pasado 2 de enero, el Ministerio de Vivienda nos dio la bienvenida al nuevo año con la entrada en vigor del famoso ‘Modelo informativo de arrendamientos’

El pasado 2 de enero, el Ministerio de Vivienda nos dio la bienvenida al nuevo año con la entrada en vigor del famoso ‘Modelo informativo de arrendamientos’ / L.O.

«En un país donde la burocracia no entiende de urgencias, la paciencia es casi un requisito legal. Así es el nuevo Registro Único de Apartamentos Turísticos: burocratizar lo ya burocratizado». Así comenzábamos nuestro anterior artículo escrito en este periódico, donde explicábamos la nueva obligación de los apartamentos turísticos y temporales que se publicitaban a través de plataformas de alquiler, de darse de alta en el nuevo Registro Único de Alquileres.

Pues bien, si los propietarios pensaban que era suficiente con tener su correspondiente licencia en la Junta de Andalucía y su correspondiente Número de Registro de Alquiler (NRUA) en el Registro de la Propiedad era suficiente, ya vengo yo a adelantarles que eso no es así.

El pasado 2 de enero, el Ministerio de Vivienda nos dio la bienvenida al nuevo año con la entrada en vigor del famoso ‘Modelo informativo de arrendamientos’ que deberán presentar durante el mes de febrero, todos los arrendamientos turísticos y temporales que cuenten con Número de Registro de Alquiler (NRUA), aun cuando no hayan tenido actividad durante el año anterior.

La obligación comienza este año, debiendo presentar en febrero de 2026 dicho modelo informativo respecto de los arrendamientos llevados a cabo en 2025 y detallando entre otras cuestiones: fechas de entrada y salida, así como nº de huéspedes.

Al igual que yo, muchos pensaréis que lo fácil y lógico hubiera sido que se hubieran cruzado directamente los datos con los que ya cuenta el Ministerio de Interior con la plataforma SES HOSPEDAJES. Pero en un país donde la practicidad burocrática brilla por su ausencia, el Ministerio entiende conveniente que se vuelvan a comunicar estos datos (entre otros) mediante el nuevo modelo informativo de arrendamientos.

Además, el Ministerio de Vivienda nos advierte que la no presentación del modelo informativo de arrendamientos, presentación tardía o, que existan discrepancias entre los datos comunicados y la actividad real llevada a cabo, puede comportar la retirada del Número de Registro de Alquiler y por tanto, la imposibilidad de publicitar tu vivienda a través de plataformas como Airbnb, Booking, Holidu, etc.

Desde Babot-Aranguren Abogados entendemos igualmente que la Orden publicada en el BOE además de ser del todo escueta, deja cuestiones de gran relevancia en el tintero. Esperamos, que desde el colegio de Registradores, bajo su buen criterio, sean capaces de adelantarse a todas estas cuestiones sin resolver por el Ministerio de Vivienda, todo ello, a efectos de evitar disparidad de criterios entre los distintos Registros de la Propiedad y que todas estas cuestiones vayan resolviéndose sobre la marcha toda vez que vayan planteándose por los obligados.

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