El Obispado de Málaga ha vuelto a publicar unas normas para regular las salidas extraordinarias de las cofradías, es decir, las que se celebran fuera de su contexto natural, debido a su proliferación "desmesurada", como reconoce en el documento. Aunque ya existían unos requisitos teóricos parecidos, en la práctica las cofradías terminaban encontrando resquicios que permitían que se autorizaran sus salidas. A partir de ahora, solo se permitirán celebrar aniversarios, cada 25 años, para la fundación o fusión de hermandades o de bendición de imágenes titulares.

Los criterios precisan además que solo podrán celebrarse los aniversarios de la creación o fusión de la cofradía, "y no a diferentes fusiones o cambios que en el devenir del tiempo hayan podido afectar a la situación actual de una hermandad". Y en el caso del aniversario de la bendición de una imagen, estas procesiones tendrán que desarrollarse por el territorio parroquial.

Solo podrán salir de la feligresías las procesiones extraordinarias para celebrar una coronación canónica. El documento dice igualmente que para conmemorar aniversarios de coronación canónica también se podrán solicitar estas salidas, a los 25, 50, 75 y 100 años, y sucesivos, múltiplos de 25.

Si una cofradía aspira a salir de forma extraordinaria, debe tener en cuenta, además, que, según esta nueva normativa, para que el aniversario no se quede en una mera procesión, sin más, tendrá que llevar a cabo una acción "relevante" de carácter caritativo y social. También una "preparación catequética que ayude a los hermanos a profundizar desde la fe en el sentido y significado de la salida extraordinaria" y un curso de formación "que ayude a un mayor conocimiento sobre la Iglesia y su Magisterio".