El Obispado de Málaga ya ha publicado las nuevas normas que rigen la petición de las coronaciones canónicas y cuya redacción, que ha durado varios años, había paralizado la petición de nuevos procesos hasta conocer las exigencias. No hay grandes novedades respecto a las que regían anteriormente, aunque se hace una especial incidencia en la "devoción demostrable" por la advocación durante 100 años, el doble de lo que se pedía en la actualidad. Esta nueva situación dejaría inicialmente sin opciones a las imágenes de la Virgen del Gran Perdón (Prendimiento), Paloma y Lágrimas y Favores (Fusionadas) que desde hace años han iniciado recogida de adhesiones e incluso presentado en Palacio sus expedientes para iniciar el proceso de coronación. En la capital únicamente podría mantenerse en esta carrera la Divina Pastora.

La Virgen del Gran Perdón es de Andrés Cabello Requena, bendecida en 1957. La Virgen de la Paloma es obra de Luis Álvarez Duarte (1970). Y la Virgen de Lágrimas y Favores salió del taller de Antonio Dubé de Luque, y data de 1982. La Divina Pastora, por su parte, data de los años treinta del siglo XIII y su autor fue José Montes de Oca.

Los requisitos que sirven de filtro para solicitar una coronación canónica hacen especial hincapié en el aspecto de la devoción. Recuerda que esta debe estar "contrastada, demostrada y suficientemente vivida y manifestada" durante el plazo establecido en la misma normativa y "no sólo en momentos puntuales". Esto deja un cierto margen a la interpretación, al tiempo que exige un esfuerzo especial a los devotos si quieren aspirar a recibir la autorización para una coronación canónica.

Además plantea otro requisito más, que la devoción supere el ámbito del territorio del arciprestazgo, para que de esta forma se demuestre la popularidad de la imagen y su tirón popular. Estos requisitos quieren ser un filtro suficiente para asegurar que la coronación canónica siga manteniendo su sentido y carácter extraordinario, aunque de forma práctica se deja un amplio margen a la interpretación subjetiva, ya que el informe del equipo de sacerdotes del arciprestazgo será clave en la decisión final.

Además, en el caso de que sea una asociación de fieles o cofradía la entidad que solicite la coronación, ésta debe de haber mantenido su actividad, de manera ininterrumpida, al menos durante los últimos 50 años.

Programa de actividades

Teniendo en cuenta las exigencias de antigüedad y extensión de la devoción, aquellas entidades que soliciten la coronación canónica tendrán que hacer la solicitud con un programa de actividades que deberá ser aprpobado por el director espiritual en el que se justifiquen los motivo y detalle todo lo que se va a hacer para preparar el acto.

Aunque la petición de la coronación canónica no lleve implícita su aprobación, se presentará un programa que incluya un plan de formación doctrinal, estudiando algunos documentos magisteriales relacionados con la Virgen María, la organización de retiros espirituales mensuales o trimestrales, así como la celebración de diversos actos litúrgicos. La última pieza es la dimensión caritativa, con un proyecto social de cierto calado.

El Obispado de Málaga establece un plazo mínimo de dos años para ejecutar este programa, aunque la autorización para la coronación no esté aprobada, siendo supervisada su ejecución por la Delegación de Hermandades. Una vez terminado el plazo, se deberá elaborar un informe de los actos realizados y los previstos para la coronación, así como el presupuesto. Será en ese momento cuando el Obispado decida de forma efectiva sobre la aprobación de la solicitud de coronación.

Las nuevas normas insisten además que, para mantener el carácter ordinario de esta celebración, sólo se podrá celebrar una coronación por año en una misma localidad y coincidiendo con una festividad litúrgica relacionada con la Virgen María.