Facua Málaga ha instado a la Agrupación de Cofradías de Semana Santa a que devuelva "de inmediato" el importe de los abonos de las sillas y palcos para ver las procesiones después de que se suspendiera estos desfiles procesionales tras la declaración del estado de alarma por el coronavirus.

Según han informado desde Facua en un comunicado, tras recibir numerosas consultas y reclamaciones de usuarios que estaba solicitando el reembolso de sus abonos, el colectivo se ha puesto en contacto con la Agrupación, "que le ha indicado que la decisión de reintegrar el importe de sillas y tribunas debe ser tomada por su Junta Directiva, que será convocada de manera urgente y extraordinaria en cuanto nos sea posible a fin de analizar la situación".

En este sentido, la asociación ha advertido de que "la normativa andaluza es meridianamente clara y obliga la devolución del importe de los abonos desde el mismo momento en que se comunica la suspensión", por lo que han considerado que el reembolso "debe hacerse de inmediato, sin necesidad de esperar a ninguna reunión de la directiva de la entidad".

Así, han precisado que la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en su artículo 15, "obliga a 'la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales'".

La suspensión de las procesiones de la Semana Santa de Málaga, tras la publicación del decreto por el que se hacía efectivo el estado de alarma, que recoge la suspensión de "verbenas desfiles y fiestas populares".

Por tanto, Facua Málaga ha asegurado no entender "que aún no se haya procedido a la devolución de los abonos de sillas y tribunas a todos aquellos usuarios que ya los habían adquirido y no van a poder disfrutar de ellos".

Asimismo, hay advertido de que "la negativa a reintegrar estos importes supone una infracción de acuerdo al artículo 21 de la normativa de espectáculos públicos de Andalucía", que recoge como tal "cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente ley y a las prevenciones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo".