La Audiencia de Pontevedra ha emitido un auto que podría cambiar la vida de muchos padres al sentar las bases sobre las necesidades de que los progenitores vigilen las redes sociales que usan sus hijos. El fallo, por el que se archiva la denuncia de una mujer a su exmarido por supervisar los mensajes de la hija de ambos en WhatsApp, no solo avala la vigilancia sino que insta a hacerlo por seguridad: "El desarrollo de las redes sociales como también lo es el WhatsApp requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores".

La denunciante presentó la denuncia después de que sus hijos le contase que su padre había supervisado las conversaciones que la niña de 9 años mantenía con su progenitoria a través de la herramienta de mensajería instantánea. Según consta en la denuncia, de acuerdo con el relato de los menores, el padre los habría metido en una habitación, habría obligado a su otro hijo a revelarle la contraseña bajo la amenaza de llevarlo a la policía si no lo hacía.

El magistrado que se hizo cargo de la denuncia en primera instancia decidió el sobresseimiento provisional del caso. Fue entonces cuando la madre recurrió el fallo y agotó todas las vías hasta llegar a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha archivado definitivamente la denuncia con un auto contra el que ya no cabe recurso alguno.

La magistrada María del Rosario Cimadevila Cea, de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra, sostiene en en el fallo de dos páginas que los hechos no constituyen el delito de descubrimiento y revelación de secretos. La jueza explica en el escrito que el padre comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores, por lo que "tiene la obligación de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral", explica. Además, el fallo destaca que el padre revisó las conversaciones entre madre e hija ante la presencia de esta última.