Un maltratador ha sido condenado a once meses de prisión después de haber enviado en un solo día desde su teléfono móvil cerca de 500 mensajes con amenazas a su expareja, una menor de 15 años, según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Previamente, el 19 de abril de este año, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Elda (Alicante) había impuesto al acusado 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por maltratar a la chica.

Esa sentencia, dictada con la conformidad del propio procesado, le prohibía acercarse o comunicarse con ella durante dos años.

Sin embargo, tres días después de dictarse el fallo, el 22 de abril, envió a su exnovia un mensaje de móvil donde le decía: "Te voy a matar puta, quita la orden de alejamiento".

Al día siguiente, desde un nuevo teléfono, le mandó alrededor de 500 mensajes, SMS o de WhatsApp, con nuevas amenazas de muerte y multitud de insultos.

"Puta, lo que me estás haciendo lo vas a pagar, quítame la orden de alejamiento", "en tal que me cruce contigo te chafo la cabeza, ala corre enséñaselo al juez y que me metan ya, putón", son algunas de las expresiones que le refirió recogidas por la sentencia.

El maltratador continuó acosando a la adolescente los días 26 y 27 de abril con mensajes donde le advertía de que iba a matarla a corto o medio plazo.

El Juzgado de lo Penal 1 de Alicante le condenó el pasado 18 de mayo a once meses de cárcel y dos años de alejamiento y de privación de uso de armas por un delito continuado de amenazas con quebrantamiento de condena.

Sin embargo, rechazó fijar una indemnización a favor de la chica tras determinar que no había pruebas de que hubieran sufrido un daño moral como consecuencia de estos hechos.

La abogada de la víctima recurrió el fallo para que se le reconociera esa indemnización y se aplicara al maltratador una modalidad agravada del delito de amenazas, con el consiguiente aumento de la pena.

La Sección Primera de la Audiencia de Alicante, especializada en violencia machista, ha rechazado ahora los argumentos de la acusación particular y ha confirmado íntegramente el fallo del juzgado de lo Penal.

El tribunal deniega una agravación del delito y de la condena porque no consta "acto de acercamiento alguno por parte del acusado hacia la víctima que denotara la intención de llevar a cabo sus amenazas".

Respecto a la indemnización solicitada por la letrada, responde que no han quedado "debidamente acreditados" los daños y perjuicios que pudo sufrir la menor.