El Tribunal Supremo establece por primera vez que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que la violencia se dirija contra una mujer por el mero hecho de serlo, independientemente de que haya o no relación entre el agresor y la víctima.

De esta forma se pronuncia la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que confirma la pena de 11 años de prisión para un hombre de nacionalidad siria por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que convivía y mantenía una relación afectiva.

En la sentencia de la Audiencia de Madrid, el tribunal aplicó al acusado las agravantes de parentesco y de género, aspecto que el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo al alegar que no se podían aplicar ambas circunstancias a la vez.

Pero la Sala rechaza dicho argumento y entra a valorar la circunstancia agravante de género, que "debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma".

No es necesario que exista una relación de pareja o expareja, sino únicamente que se puede probar que se ha cometido un delito "con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer", señala la sentencia, de la que ha sido ponente Julián Sánchez-Melgar.

Por tanto, prosigue la Sala, la agravante de género no se concreta "de forma exclusiva" al ámbito de las relaciones afectivas sino a "cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación", solo por ser mujer.

Según los hechos probados de la sentencia, el condenado agredía a su mujer desde el inicio de la relación de tres años que mantuvo con ella; la insultaba, la amedrentaba y la golpeaba, y cuando ella volvía a su casa en Madrid, la amenazaba con mostrar fotografías íntimas de ella a su madre si no regresaba con él.

Una situación que provocó a la víctima un síndrome ansioso-depresivo.

Fue el 23 de agosto de 2015 cuando, en el domicilio donde ambos vivían en Barcelona y con dos personas presentes, el condenado comenzó a golpear a la mujer y la amenazó con matarla.

Ella se dirigió a la terraza de la vivienda e intentó "saltar a la calle para huir", siendo frenada por el condenado.

Una vez dentro de la casa y "con intención de acabar con la vida" de la víctima, el condenado cogió un destornillador y volvió a amenazarla con que la iba a matar. La víctima, "totalmente atemorizada y en la creencia de que iban a acabar con su vida", fue de nuevo a la terraza y saltó a la calle.

La mujer sufrió múltiples lesiones tanto en la agresión como en la caída y, como consecuencia, ahora debe andar con muletas y a pasos cortos, con una férula en una pierna y una plantilla de descarga en la otra, además del síndrome postraumático compatible con malos tratos físicos y psicológicos habituales que sufre.

En su sentencia, el Supremo también confirma la agravante de parentesco, para cuya aplicación no es necesario que exista una relación actual de afecto, sino que basta con que haya existido en el pasado.

Eso sí, la Sala puntualiza que ninguna de estas circunstancias pueden aplicarse en aquellos delitos como lesiones, coacciones o amenazas, que ya prevén que necesariamente exista o haya existido alguna relación entre víctima y agresor.