Crisis del coronavirus
Piden once meses de cárcel para los padres de Asturias que no envían a sus hijos a clase por el covid
Los progenitores habían inscrito a los menores en una escuela a distancia americana no homologada en España
A. Rubiera
La Fiscalía de Asturias ha concretado ya su acusación, por abandono de familia y desobediencia, contra los padres de los dos hermanos de Cangas del Narcea que no van a clase desde el inicio del curso por temores relacionados con el Covid-19. El Ministerio Fiscal solicita para cada uno de los progenitores condenas que suman 11 meses de prisión y considera "incoherentes sus argumentos para no procurar la asistencia de los niños a sus respectivos centros escolares".
El Ministerio Fiscal sostiene que desde el inicio del curso 2020/2021 hasta la fecha, los acusados, padres de dos menores (uno nacido en 2006 y otro en 2010), "sin existir causa justificada, no procuraron la asistencia de éstos a los centros educativos donde cursan, respectivamente, 2º de la ESO y 5º de Primaria, para recibir la educación presencial reglada". Solo con motivo de un examen el hermano mayor fue al centro escolar.
Dice la fiscalía que "pese a sucesivos requerimientos desde los centros escolares informándoles de las consecuencias del persistente absentismo, con activación del correspondiente protocolo según indicaciones de la Consejería de Educación, los padres se mantuvieron en su postura alegando motivos incoherentes". Motivos como que “las limitaciones al contacto y movimiento impuestas por las medidas sanitarias derivadas de la pandemia impiden un desarrollo motriz y neurológico necesario para el despliegue de las capacidades cognitivas vitales para el aprendizaje” y que “la distancia social impuesta genera sentimientos de desconfianza ante los demás, desvitaliza las relaciones, dificulta la empatía y el desarrollo de las habilidades sociales, tales como la generosidad, el altruismo, la cooperación y la ayuda al prójimo, entre otras”, así como que “la visión continuada de personas y compañeros con mascarillas, a las que no se les puede ver la expresión de gestos y emociones, fundamentales para una correcta comunicación verbal y no verbal, obstaculiza la misma entre compañeros y profesorado, impide una comunicación fluida, modula defectuosamente la vocalización (timbre) impidiendo la adecuada comprensión del lenguaje y, contrariamente a uno de los pilares fundamentales que se pretenden con la escolarización, potencia la individualidad frente a la colectividad”.
Los acusados inscribieron a sus hijos en una escuela a distancia, americana, a pesar de saber que no está homologada en España, y por lo tanto sin ningún reconocimiento, y conociendo la obligación ineludible de escolarizar a sus hijos en un centro normalizado para procurarles una formación integral. Incumplieron, de esta forma y de manera grave, los deberes inherentes a la patria potestad.
A mediados de diciembre fueron requeridos por la Sección de Menores de la Fiscalía para que cumpliesen con la obligación de garantizar la escolaridad de sus hijos, recordándoles nuevamente que en España no está permitida legalmente la escolarización domiciliaria e informándoles de que el incumplimiento grave de esa obligación podría ser constitutiva de un delito de abandono de familia, así como de otro de desobediencia grave en caso de desoír el mandato de reincorporar a los niños a sus centros escolares para continuar con su formación. Pese a todo eso los acusados no habían modificado su posicionamiento.
Para la acusación pública, procede atribuirles a los padres un delito de abandono de familia y de un delito de desobediencia grave por lo que se exponen, de ser condenados, a dos condenas, una de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de abandono de familia y otra de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de desobediencia.
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