ETA

Piden siete años y medio a Arantza Zulueta por constituir el frente de presos de ETA

El tribunal condena a Zulueta, para la que el fiscal pedía 19 años de cárcel, por delito de integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos

Fachada de la entrada a la Audiencia Nacional.

Fachada de la entrada a la Audiencia Nacional. / Alejandro Martínez Vélez / EP

EFE

La Audiencia Nacional ha condenado a la abogada de presos de ETA Arantxa Zulueta a 7 años y 6 meses de prisión y a otros 3 abogados a penas de entre 3 y 4 años de prisión por constituir el frente jurídico de ETA, Halboka, cuya finalidad esencial era la de controlar a los presos de la banda.

En su sentencia, de 549 páginas, la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional absuelve a otros tres acusados ante la inexistencia de prueba de cargo de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia.

La Sala considera probado que los cuatro abogados condenados militaban en ETA, "no cometiendo directamente acciones violentas, sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento”.

Zulueta, para la que el fiscal pedía 19 años de cárcel, ha sido condenada por delito de integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos.

 Los otros tres abogados condenados son Jon María Enparantza, que se enfrentaba a una petición de 12 años, así como Naia Zurriarain ( 3 años y 6 meses) e Iker Sarriegi ( 3 años y un día).

Los absueltos son Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo, para quienes el fiscal pidió 7 y 11 años de prisión. Zulueta, según la sentencia, estaba integrada en el Colectivo de Abogados de ETA, y a mediados de 2006 pasó a ser su máxima dirigente. Además, participó en el cobro del impuesto revolucionario, en la fijación de objetivos, y ayudó a los miembros de la banda a eludir la acción de la Justicia.

El tribunal ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas lo que ha rebajado las penas, a las que habrá que restar el tiempo que los condenados ya han permanecido en prisión.  Zulueta y Enparantza compartieron banquillo en 2019 en la Audiencia Nacional como responsables del órgano KT, juicio que se saldó con un acuerdo de conformidad con la Fiscalía -que pedía para ellos 14 años de cárcel- y la Asociación Víctimas del Terrorismo. 

Ambos fueron condenados a 3 años y medio y 2 años y 7 meses de cárcel, respectivamente, a cambio de reconocer su labor para mantener la cohesión de los presos y tras descontarles el tiempo en prisión preventiva a raíz de su detención en 2014 en la operación Jaque, cumplieron los meses que les quedaban para completar la condena pactada y ahora tienen que afrontar esta nueva pena.

Frente de Makos

La sentencia detalla la función de los acusados en Halboka, que vino a sustituir al llamado frente de cárceles o frente de Makos y que, según la Sala, es una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA.

Dentro de Halboka se encuentra el frente jurídico del que formaban parte abogados que, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta 

Los cuatro abogados condenados operaban a favor de ETA desde dos despachos jurídicos, ubicados en Bilbao y Hernani ( Guipúzcoa).  “Cada uno desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA, pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos, así como trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes".

Todo ello -prosigue la sentencia- "a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad o que hayan pasado por ese trance, para con ello granjearse su confianza y consideración en aras de seguir férreamente vinculados a la organización terrorista a través de lazos de unión que exterioricen la cohesión interna y la unidad de criterio".

En otros casos, añade la Sala, “identifican y señalan posibles acciones y objetivos contra los que atentar y coadyuvan a la recaudación del llamado “ impuesto revolucionario” básico para el mantenimiento de la variada estructura creada con los años” . 

Según la sentencia, en 2009, ETA quiso crear un “servicio de inteligencia”, con la finalidad de “conseguir tener ojos y orejas en todos los pueblos” y consideró que Zulueta era "la persona idónea para organizar esta red, y se lo hace saber".

Zulueta, llevaba “muchos años trabajando en la Organización”, al menos desde 1999 como responsable del colectivo de abogados, "y conocía a mucha gente", relata la sentencia. 

"Dicha red - expone- se extendería por todos los pueblos del País Vasco, e incluiría captaciones de nuevos militantes, informaciones sobre objetivos, obtención de datos sobre los empresarios a los cuales pedir el denominado impuesto revolucionario”.

En octubre de 2006, prosiguen los magistrados, la dirección de ETA le pidió que redactase un informe sobre la seguridad de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid para cometer un atentado y en el momento de su detención, se le intervino un dispositivo informático con informaciones sobre vehículos utilizados por potenciales objetivos de la banda terrorista ETA, así como informaciones sobre el rey Juan Carlos, de cuyo yate, El Fortuna, tenía también una foto Enparantza.

En el registro del despacho de Zulueta se halló además un pendrive escondido detrás de un cuadro, alusivo al juicio al aparato político de ETA, "con la ubicación geográfica de varios depósitos (“zulos”) de armas y explosivos pertenecientes a la organización terrorista ETA".

En los registros también fueron hallados en total cerca de 30.000 euros, "dinero que había sido obtenido ilícitamente por los acusados e iba ser destinado a la banda terrorista ETA para financiar sus criminales acciones". El tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la actividad de los acusados nunca trasvasó el ámbito jurídico derivado de sus actividades. 

Para la Sala, las pruebas han sido obtenidas a través de multitud de inferencias lógicas y de los efectos y documentos encontrados en los registros, que básicamente reflejan, según la sentencia, “ una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias”.