Delitos de odio
Una clínica estética negó un implante capilar a un hombre porque tenía VIH
Piden la inhabilitación durante tres años a dos responsables del centro por haber rechazado al paciente con un correo electrónico alegando que no lo podían hacer por "políticas de empresa"
EFE
La Fiscalía de delitos de odio ha pedido que se inhabilite durante tres años a los dos responsables de una clínica estética que rechazaron un servicio de implante capilar a un cliente que era portador del VIH, pese a que ello no suponía ningún riesgo añadido ni para el paciente ni para los médicos.
En su escrito de conclusiones, dirigido al juzgado de instrucción número 8 de Barcelona, el fiscal del Servicio de Odio de la Fiscalía de Barcelona atribuye a los dos acusados, responsables de la Clínica Estética E S.L, con sede social en Málaga, un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, por el que también solicita que indemnicen con 2.500 a la víctima, por los daños morales causados.
Según la Fiscalía, en octubre de 2018 el paciente contactó con la delegación de la clínica en Barcelona para pedir un tratamiento quirúrgico de implante capilar, ante lo que fue atendido por un doctora, a la que expuso que era portador del VIH y que recibía de forma regular un tratamiento antirretroviral, con una carga viral indetectable.
La doctora comunicó el estado clínico del paciente a los responsables de la empresa en Málaga, F.J.R.S., un médico que en octubre de 2018 dirigía la Clínica, y su hija, V.R.S., que era la gerente, que como máximos mandos del centro tomaron la decisión de rechazar la práctica del implante capilar, "omitiendo cualquier comprobación o estudio del paciente", según la Fiscalía.
De hecho, los responsables de la clínica estética le enviaron al paciente un comunicado electrónico el 15 de octubre de 2018 en el que, sin ofrecerle ninguna explicación, le comunicaban que no le aplicarían el implante capilar aduciendo "simples razones" de "política de empresa", según la Fiscalía.
El fiscal sostiene que los responsables de la clínica denegaron el implante capilar al paciente pese a que "no entrañaba ningún riesgo añadido respecto a los que puedan acontecer en la población en general ni para el propio paciente ni para los profesionales responsables de su realización".
Por este motivo, considera que los dos acusados, F.J.R.S. y su hija V.R.S., cometieron un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, por el que pide una condena de tres años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina y la industria o el comercio relacionado con esta profesión y para el ámbito educativo, docente, deportivo y de tiempo libre.
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