La sentencia, a la que hoy ha tenido acceso Efe, le impone a J.G.F.C., de 30 años, la prohibición de acercarse a la víctima durante diez años a partir del momento en el que el condenado pueda disfrutar de beneficios penitenciarios.

Además, la Sala le ha condenado a doce días por una falta de lesiones y le ha impuesto, en el apartado de responsabilidad civil, una indemnización a favor de la joven de 40.000 euros más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, la Audiencia en su sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, le ha absuelto de un delito de robo con intimidación por el que inicialmente había sido acusado.

El condenado fue detenido por la Policía en diciembre de 2006 por la agresión sexual sufrida por una menor de edad en una casa abandonada cuando la pequeña se dirigía al Hospital Río Carrión para visitar a su madre gravemente enferma.

Estos hechos se produjeron cinco meses después de que el ahora condenado se diera a la fuga para evitar cumplir una condena de siete años que le había impuesto la Audiencia de Zamora por un hecho similar cometido en la localidad de Toro.

La Sala ha considerado en esta ocasión que el condenado, si bien presenta un trastorno límite de la personalidad con rasgos antisociales, no tiene alteradas sus facultades intelectivas o volitivas, sin que además conste acreditado en él estigmas de alcoholismo y otros consumos tóxicos.

La Asociación Clara Campoamor, que ejercido la acusación en nombre de la joven, tiene la intención de exigir al Estado la responsabilidad civil subsidiaria, una vez que concluya el procedimiento penal, precisamente por cometerse estos hechos después de que J.G.F.C. fuera condenado por la Audiencia Provincial de Zamora y se encontrara prófugo de la Justicia.

En un principio, la reclamación se llevará a cabo a través de un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.