El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión por apropiarse de la parte del premio perteneciente a la limpiadora de la entidad bancaria con la que jugaban los viernes el cuponazo de la ONCE que resultó premiado cuando ella estaba de vacaciones.

Los dos condenados tendrán que pagar una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los cien mil del premio, ya que es la parte que le correspondía a la mujer como copropietaria del billete, según la sentencia del alto tribunal.

Según los hechos probados, los dos empleados del banco (un hombre y una mujer), junto a la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del cuponazo que se celebra los viernes.

De los tres euros que costaba el cupón cada uno pagaba uno y si alguno estaba de vacaciones los otros ponían el importe y después el ausente pagaba su parte, y de forma verbal acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación.

Una semana después de que la limpiadora comenzara sus vacaciones, el día 7 de septiembre de 2012, el cupón que los dos bancarios habían comprado en su ausencia resultó premiado con cien mil euros, cantidad que cobraron íntegramente los dos condenados, incluida la que correspondía a la limpiadora, a quien le ocultaron el premio.

Cuando la limpiadora se enteró y reclamó su parte ambos negaron cualquier pacto de compra conjunta y se negaron a entregarle el dinero.

Pacto verbal

La Sala de lo Penal del Supremo desestima el recurso interpuesto por uno de los condenados -ya que la otra empleada del banco no recurrió- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia.

En su recurso el condenado argumentó que no había pacto con la limpiadora y que ésta compraba el cupón de forma independiente.

Sin embargo los magistrados concluyen que "entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del cuponazo aportando cada uno de ellos un euro siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad, es decir, un tercio".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, destaca que se trata de un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio.

Para el Supremo la conducta de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida.

El alto tribunal concluye que la Audiencia Provincial condenó con indicios de gran consistencia como la declaración de la perjudicada, del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco que pasó un día por la sucursal de la plaza de España de Palencia y declaró que vio a los tres implicados comprando el cupón.

La sentencia concede mayor credibilidad al vendedor de la ONCE frente al testimonio de otra empleada del banco que afirmó que la limpiadora compraba al mismo tiempo que los acusados su propio cupón.

En este sentido el Supremo afirma que lo hace no solo por la falta de relaciones de compañerismo con los acusados sino por ser el testigo directo de la forma de proceder durante un año y porque fue quien de forma rotunda afirmó que los implicados únicamente adquirían un cupón y no dos como afirman los acusados, así como que era abonado a partes iguales por los tres.