La Audiencia Nacional ha absuelto al exmilitar gallego Octavio Miguel C.T. del delito de enaltecimiento del terrorismo por el que el fiscal pidió para él dos años de prisión por vender en internet camisetas con emblemas yihadistas y de difundir imágenes de ejecuciones del Estado Islámico (EI).

Este tribunal adopta tal decisión en una sentencia que cuenta con el voto particular discrepante de la presidenta de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Concepción Espejel, que recuerda que los hechos fueron reconocidos por el acusado y estima que constituyen enaltecimiento, justificación y difusión del terrorismo con menosprecio y humillación a las víctimas.

Para la mayoría de la Sala aunque la conducta del acusado es éticamente reprobable sin embargo no es punible pues su único interés era el ánimo de lucro y no se identificó con el ideario de ninguna organización terrorista, "más bien al contrario".

La sentencia añade que "aunque las imágenes sean provocadoras en ningún momento se alaban o justifican acciones terroristas o a sus autores e incluso en algún momento de la declaración se llega a declarar sionista".

Los magistrados consideran probado que el acusado, dueño de una serigrafía de Narón (A Coruña), realizó una intensa actividad a través de redes sociales materializada en la publicación, sin ningún tipo de restricción de acceso, de una serie de mensajes e imágenes con sus correspondientes comentarios relacionados con organizaciones terroristas de carácter yihadista y otras similares.

No obstante insisten en que "no consta que tuvieran ninguna finalidad ni intención de exaltar sus actos, quedándose en meras apreciaciones o críticas" sobre acontecimientos de actualidad "entendidos al amparo de las libertades de expresión e ideología".

Por su parte, Concepción Espejel estima que los hechos serían delito si se hace una valoración conjunta de la totalidad de su "prolongada e intensa" actuación.

La magistrada discrepante tiene en cuenta los múltiples contenidos publicados sin restricción de acceso, el tenor de la expresiones y comentarios vertidos y la naturaleza de las imágenes difundidas.

A su juicio es evidente que "el sujeto era plenamente consciente del alcance de los mismos y de su idoneidad para propagar y difundir acciones terroristas y de las organizaciones que las llevan a cabo y para humillar a las víctimas de dichas acciones y que, pese a ello, las propagó de forma abierta a través de Internet".