La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega que apreció indicios de delito en los hechos que llevaron a la muerte de una joven holandesa de 17 años en agosto de 2015, cuando practicaba puenting en el viaducto de Cedeja, en la A-8, y acordó el procesamiento del titular de la empresa que organizaba los saltos por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave.

Casi un año después de aquella decisión del juez instructor, Pablo Fernández de la Vega, del 6 de julio de 2016, la Sección Tercera de la Audiencia desestima el recurso del titular de la empresa, que alegó que la joven saltó antes de que le diera la orden, y consideró "irrelevante" que el ascenso hasta el lugar del salto se realizara sin línea de vida y que careciera de autorización administrativa.

En un auto fechado el 7 de junio y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia señala que se aprecian "elementos suficientes constitutivos del delito de imprudencia grave, en este caso con resultado de muerte, objeto de imputación por el juzgador de instancia".

"Dado lo extremadamente peligroso que podía resultar la actividad que el recurrente había organizado, éste pudo y debió haber adoptado otras medidas precautorias complementarias a las que en su momento adoptó", señala.

La Sala subraya que la víctima era menor de edad y no tenía autorización paterna, extremos que el recurrente "no se molestó" en comprobar. También recuerda que un viaducto de una autovía es un lugar "expresamente prohibido" para la práctica del puenting.

Añade que el organizador de la actividad no estableció una 'línea de vida' a la que atar a los saltadores hasta el momento del salto, y tampoco había barandilla o lugar seguro en el que pudieran esperar la orden de salto "con una mínima seguridad", sino que se encontraron "al borde del abismo" antes de que la cuerda de seguridad estuviera fijada al punto concreto de amarre."Inglés macarrónico"

Por otro lado, señala que el recurrente carecía del nivel de inglés técnico necesario para dar instrucciones a ciudadanos extranjeros "en algo tan delicado como saltar al vacío desde un punto elevado".

De hecho, apunta a "un malentendido derivado de un incorrecto uso y pronunciación del inglés". "El uso de un inglés macarrónico ('no jump') pudo perfectamente ser entendido como una orden explítica de salto ('now jump') por la víctima", señala al respecto el auto de la Audiencia.

El auto que puso fin a la instrucción, ahora confirmado por la Audiencia, indica que el 16 de agosto de 2015, sobre las 20.30 horas, el investigado, titular de la empresa AQUA 21 Aventura, organizó en el viaducto de la autovía A-8 que pasa sobre el río Cedeja varios saltos desde el arco que sustenta la plataforma, lugar en el que está prohibido realizar puenting, lo que, además, constituiría una infracción administrativa grave.

Entre los partícipes se encontraba Vera N. M., una menor de 17 años, que no contaba con la autorización paterna para realizar esta actividad, y que subió por la rampa del arco del viaducto hasta colocarse en la parte superior, que se encuentra a 32 metros del suelo, "sin llevar una línea de vida que la conectase en todo momento con la estructura del viaducto con el fin de evitar caídas al vacío".

Una vez que llegó a la parte superior del arco, que no contaba con barandilla, el investigado la puso un casco y un arnés, y "sin esperar a que se la indicase que podía saltar, cosa que aún no podía hacer porque no se había anudado la cuerda que la conectaba a la estructura del viaducto y el sistema de frenado, salto al vacío".

A causa de la caída en el suelo sufrió un traumatismo torácico que la causó una hemorragia aguda y la muerte.