Miguel Lopez será juzgado por un jurado popular por el asesinato de su suegra María del Carmen Martínez tras acordar el juez José Luis de la Fuente continuar con el procedimiento abierto por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM. El auto ha sido notificado esta mañana a las partes y ha coincidido con el día en que el acusado comparece semanalmente a firmar en el juzgado, una medida cautelar que estableció el juez tras acordar la libertad bajo fianza en marzo del 2017 previo pago de 150.000 euros de fianza. López permaneció 39 días en la prisión de Fontcalent.

El magistrado concluye que los indicios que inculpan a Miguel López "no son por mero descarte", como sostiene el abogado defensor Javier Sánchez-Vera, sino que "el paso del tiempo y la instrucción ha evidenciado la subsistencia de los mismos y la inexistencia de otras hipótesis alternativas". Por ello, entiende el juez que es "necesaria" la celebración de un juicio para determinar si los indicios cristalizan en prueba de cargo suficiente de la culpabilidad del acusado. Miguel López se enfrenta a una petición de pena por parte tanto de la acusación pública tanto como de la particular, que ejerce el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del hijo mayor de la fallecida, de más de 24 años de cárcel por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas. El juicio podría celebrarse antes de finalizar este año y será un jurado popular quien decida si Miguel López mató de dos disparos en la cabeza a su suegra el 9 de diciembre de 2016 cuando fue a recoger su coche en el negocio de automoción que regentaba su yerno.

El juez precisa que "ha de reiterarse que se entienden como indicio incriminatorio las ya reiteradamente referidas notorias lagunas e incongruencias apreciadas en las declaraciones del acusado respecto a sus movimientos posteriores a abandonar el lugar de los hechos tanto respecto a su crucial llegada a su domicilio (...) como en el posterior acceso al domicilio de su cuñada a un paso que se puede ver rápido o a la carrera". El instructor rebate los argumentos de la defensa a la que responde que no puede compartir que los indicios que sustentan la acusación sean, como mantiene esta parte, por "mero descarte".

El magistrado De la Fuente considera "de escasa consistencia" el intento de la defensa de mantener que terceras personas podían resolver el conflicto empresarial que mantenía en guerra a la familia Sala considerado el móvil del crimen, en alusión al testimomio prestado por el abogado Antonio Moreno en el sentido de que habría mediado en la solución del problema y que éste estaba a punto de solventartse cuando se produjo la muerte.

En el auto en el que el magistrado acuerda la apertura del juicio el magistrado deja constancia del clima de crispación que existía en la familia por el control de Samar Internacional, la mercantil dek plástico y motor económico de la familia. El instructor se refiere en concreto al testamento del expresidente de la caja Vicente Sala donde legaba la acción de oro o, lo que es lo mismo, el control de la empresa, a su mujer " con una sustitución fideicomisaria a favor de su hijo Vicente" y cita que la "crisis de relaciones familiares y empresariales" fue ahondándose en los meses siguientes, de lo que hay pruebas en los whatsapp encontrados en el teléfono de la fallecida y remitidos por todos los hijos de las tres hijas de la fallecida.

El juez concreta que "a la constatación de la existencia del móvil económico, no se trata de establecer que la acción objeto de la acusación obedeciera a una lógica incontestable de riesgo/beneficio olvidando la existencia de frenos sociales y morales a la acción delictiva, sino de si pudieron constituir motivación que subjetivamente moviera a su ejecución por entender desde una óptica personal que era la única manera de superar lo que se apreciaba como una situación sin salida".

Y agrega que "de los mensajes de whatsapp extraídos del teléfono del acusado se desprende una lógica y firme alienación con la posición e intereses representados por su esposa (la hija menor de la víctima) sin que resulte minimamente creíble la ausencia de interés a dicha posición que sostuvo en su declaración o que se pretende por la defensa construir sobre el mero dato del régimen económico bajo el que se contrajo el matrimonio (separación de bienes).

El magistrado considera que existen indicios suficientes de que el acusado buscó y aprovechó la ocasión para crear una situación "en la que conseguiría quedarse a solas con la víctima en un lugar que conoce perfectamente por ser la sede de la empresa que dirige y que es oscuro y recogido". Situación que, según el auto, López consiguió a través de maniobras, como "la cita de la víctima, de la que se ocupa personalmente llamando a la empleada de recepción para que corrija la hora de entrega a su conveniencia, la ubicación del vehículo en el lavadero, que ningún otro empleado reconoce haber efectuado y que unos días antes había realizado él mismo con otro vehículo que debía recoger la víctima, así como el alejamiento del único empleado que desde su puesto habitual de trabajo podía presenciar la recogida, encomendándole una tarea de traslado de muebles que no parecía presentar especial urgencia a la vista de las características del local en aquellos momentos". El magistrado concluye que "resulta en su conjunto difícil atribuir a una mera coincidencia improbable la comisión del crimen" y rechaza también que desde la defensa se haya intentado hacer pasar el crimen como "un inaudito intento de robo" (en el que se dispara sorpresivamente a la víctima sin llevarse ni el coche, ni ninguno de los efectos o dinero que llevaba).

En el auto se decarta también que los hallazgos de ADN de origen desconocido en la escena del crimen tengan alcance suficiente para desvirtuar los otros indicios. "El hecho de que la víctima fuera encontrada aún con vida llevó a un escenario de desorden y contaminación del lugar del crimen, al actuar con prioridad los intentos de atenderla inicialmente el personal del establecimiento y de salvar su vida posteriormente los equipos de urgencias médicas que acudieron", explica el instructor.

El juez insiste también en la experiencia en el manejo de armas de fuego del acusado como indicio de su implicación en el asesinato, con licencia de armas y "su participación regular en varios open autonómicos entre los años 2011 y 2015". Asimismo, subraya que en la declaración de Miguel López hay "notorias lagunas e incongruencias" respectos a sus movimientos al marcharse de Novocar y llegar a su casa, en los que "lo narrado por el acusado no se corresponde con lo observado en la grabación de las cámaras de seguridad". Entre ellos, cita la llegada a la finca familiar en la que se le ve andando "a la carrera" y luego andando a un paso más tranquilo al regresar a Novocar tras ser avisado de que habían tiroteado a su suegra, "sin dar aviso a la hijas de la víctima de los graves hechos comunicados por los empresarios del establecimiento". También considera "incongruente" la entrada a su domicilio de Miguel López, "de la que ha continuado sin dar una explicación concreta" y bien pudiera ser para "lavarse y desprenderse de posibles elementos incriminatorios".