El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Corcubión (A Coruña) ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de la localidad que había perdido sus ahorros invertidos en acciones del Banco Popular adquiridas en varias compras realizadas desde el año 2015 a través de otra entidad, Abanca.

La sentencia ha sido difundida por el despacho Solvendi Abogados, que explica que el matrimonio había adquirido por importe de 88.764 euros acciones de Banco Popular en varias compras durante los años 2015 y 2016.

Recuerda que en junio de 2017, el Banco Central Europeo "declaró inviable a la entidad Banco Popular" acordando la resolución por parte de la junta única de resolución y "anunciando el FROB su venta a Banco Santander por el precio de 1 euro, amortizando todas las acciones del Banco Popular que pasaron a valer cero euros, perdiendo así los accionistas la totalidad del valor de su inversión".

A pesar de que las acciones del Popular fueron adquiridas a través de otro intermediario, el juez considera que el Banco Santander debe "responder a las falsedades y/o manipulaciones de las cuentas anuales, informes semestrales y folleto informativo publicados durante los últimos años por Banco Popular". "La imagen que transmitía la entidad no era de una posible quiebra; por el contrario, se exponía una evolución positiva, en términos claramente favorables a los inversores", alega el fallo.

Añade que en el documento de conclusiones relativas al aumento de capital se incluía: "A partir de 2017 seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una política de dividendos en efectivo para nuestros accionistas mientras continuemos reforzando nuestros ratios de capital".

Así las cosas, al considerar el juez que Banco Popular ofreció una información "inexacta" en las cuentas presentadas, estima la demanda e impone a Banco Santander, además, las costas judiciales.