El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 14 años de prisión a un abuelo por un delito de agresión sexual continuada a su nieta de 9 años, descartando que la chica denunciara los hechos siete años después inducida por la madre y su animadversión hacia su exmarido.

Los hechos ocurrieron en 2006 y la condena impuesta en 2018 por la Audiencia Provincial de Girona se convierte en firme con la sentencia dictada el pasado 26 de mayo por el alto tribunal.

Según el relato probado de los hechos, en el verano de 2006 el abuelo paterno solía acudir a casa de su hijo y su entonces nuera y, en al menos cinco ocasiones, subió a la habitación donde la nieta jugaba y la agredió sexualmente.

Le tapaba la boca si lloraba, la agarraba y advertía de que si contaba lo que hacían no la creerían, la ingresarían en un reformatorio y sus padres se separarían, palabras que surtieron efecto hasta que en octubre 2013, tras el divorcio, denunció ante los Mossos d'Esquadra acompañada de su madre.

En su recurso ante el Supremo, la defensa del abuelo esgrimió resoluciones judiciales que no fueron aceptadas como prueba y que, a su juicio, mostraban la animadversión de la madre hacia el padre, pero el alto tribunal recuerda que para que se consideren vulnerados sus derechos la prueba rechazada debe tener capacidad de alterar el resultado de la resolución final.

En este caso, apunta, de los documentos aportados no puede deducirse la falta de verosimilitud del testimonio de la víctima, ya que solo acreditan las malas relaciones entre los progenitores.

La prueba de cargo fue el testimonio de la nieta, algo habitual en los delitos contra la libertad sexual, y el abuelo argumentó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pero el Supremo afirma que la Audiencia de Girona valoró la prueba de forma suficiente y racional.

Descartó cualquier móvil espurio en el relato de la víctima y explicó que si contó los hechos tras la separación fue porque su padre se fue a vivir con el abuelo y ella debía cumplir el régimen de visitas en esa casa. No quería que se repitieran los hechos ni que le pasara nada a su hermano pequeño, un comportamiento que la Sala ve "racional y lógico".

El Supremo recuerda que cualquier acto sexual con un menor de 13 años se considera delito de abuso sexual; se presupone la falta de consentimiento al estimarse que "la inmadurez psíquica de los menores les impide la libertad de decisión necesaria".

Para calificar los hechos de agresión sexual se exige acreditar fuerza o intimidación, circunstancias que, destacan los magistrados, se aprecian en este caso.

El abuelo fue condenado a pagar una indemnización de 15.000 euros, una cantidad que tachó de "arbitraria y desproporcionada", porque no se podía acreditar que el estrés y la ansiedad de la chica no fueran consecuencia del divorcio de los padres.

También lo rechaza el Supremo, que indica que no es preciso que el daño moral se traduzca en alteraciones patológicas o psicológicas concretas. Ese concepto acoge "el precio del dolor, esto es, el sufrimiento, el pesar, la amargura y la tristeza que el delito puede originar".